Permisos Temporales por Razones Humanitarias en Panamá - International Relocation Firm

Permisos Temporales por Razones Humanitarias en Panamá


International Relocation Firm está en capacidad de asistirle y ayudarle a tramitar la solicitud de Visa Temporal por Razones Humanitarias.

El Director General del Servicio Nacional de Migración, por razones excepcionales y humanas podrá autorizar la estadía temporal o el retorno voluntario de extranjeros. Con ésta finalidad, algunas condiciones del extranjero serán evaluadas, tales como:

  • Su tiempo de estadía en el País.
  • Si ellos ingresaron al territorio nacional mediante el uso de formas migratorias legales.
  • Que ellos no hayan incumplido las leyes panameñas en el territorio y que no posean antecedentes penales.
  • Condiciones especiales físicas o mentales.
  • Su situación socioeconómica.
  • Su estatus legal.
  • Si tienen niños o cónyuges panameños.

Nota: El permiso de residencia temporal por razones humanitarias en Panamá no aplica para la categoría de los extranjeros contenidos bajo el Título III del Capítulo IV del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008.

Se evaluarán las siguientes razones humanitarias para extranjeros:

  • Que sufran una enfermedad o discapacidad que requiera de atención médica y que impida su retorno a su país de origen o de residencia.
  • Que sufra de una discapacidad permanente.
  • Ser mayor a 85 años de edad y que se muestre que no pueda dejarse en estado de abandono.
  • Que se encuentre en condiciones de notoria pobreza (pobreza extrema) y tenga más de cinco (5) años residiendo en Panamá.
  • Ser una persona menor de edad que sufre algún grado de discapacidad y carezca de documentos de identidad o se encuentre en situación de abandono.

El solicitante deberá entregar los siguientes documentos:

  • La solicitud que especifique información completa por la cual el extranjero sale de su país y su motivo para ser considerado y optar a éste permiso.
  • Documentos de identificación. (Excepto para los menores de edad que carezcan de documentos de identificación)
  • Documentación que verifique lugar de residencia.
  • Copia de pasaporte.
  • Certificado Médico.

El extranjero estará en posibilidad de extender su Visa de Residencia por Razones Humanitarias mientras que el equipo disciplinario verifique su solicitud. Una vez verificada la condición, el equipo disciplinario emitirá un informe técnico y lo enviará al Director General quién emitirá su opinión al respecto. Si es aprobado, el solicitante podrá extender su Visa de Residencia Temporal por Razones Humanitarias, la cual no podrá ser superior a los seis (6) años o autorizará el retorno voluntario a su país de origen o lugar de residencia.

Si Usted está interesado en reubicarse o en obtener la residencia legal en Panamá, por favor contáctenos y gustosamente le brindaremos una atención personalizada para asistirlo en su trámite, o si lo prefiere, podrá consultar nuestras tarifas en el servicio de tramitación de la Visa de Residencia Temporal por Razones Humanitarias.


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