La residencia permanente en calidad de Inversionista Calificado permite solicitar la residencia en Panamá mediante una inversión que cumpla los requisitos legales. Esta subcategoría de residente permanente por razones económicas se rige actualmente por el Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026, publicado el 16 de septiembre de 2026. El decreto sustituyó al Decreto Ejecutivo No. 722 de 2020 y sus modificaciones. Existen disposiciones transitorias para determinadas solicitudes e inversiones anteriores a su entrada en vigor.
El programa ofrece a los inversionistas una vía para obtener la residencia permanente en Panamá. El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) certifica primero la inversión; posteriormente, el Servicio Nacional de Migración resuelve la solicitud migratoria completa. La residencia permanente no otorga automáticamente la ciudadanía panameña, aunque el residente podría solicitar la naturalización si reúne los requisitos constitucionales y legales correspondientes.
El inversionista puede presentar la solicitud inicial mediante un abogado con poder especial sin encontrarse todavía en Panamá. Sin embargo, el solicitante y los dependientes incluidos deben completar la filiación biométrica y la inscripción ante el Servicio Nacional de Migración antes de obtener sus carnés migratorios.
Requisitos de inversión para la residencia de Inversionista Calificado
Para solicitar la residencia permanente en calidad de Inversionista Calificado, el solicitante debe acreditar una inversión elegible realizada con fondos propios de origen extranjero. Puede elegir entre inversión inmobiliaria, inversión en valores o depósito bancario a plazo fijo. El monto mínimo depende de la modalidad seleccionada.
Inversión inmobiliaria: primera venta o mercado secundario
La inversión mínima es de $300,000 para adquirir un inmueble nuevo, no ocupado y de primera venta, transferido por el promotor, desarrollador o su causahabiente. Para adquirir un inmueble del mercado secundario, el mínimo es de $500,000. Esta segunda categoría comprende, entre otros supuestos previstos por el decreto, inmuebles previamente comercializados, ocupados, arrendados o transferidos a un tercero no relacionado.
En ambas modalidades se exige mantener la inversión calificada durante al menos cinco años. El valor computable es el menor entre el precio efectivamente pagado y el valor comercial razonablemente acreditado, menos el saldo de los gravámenes reales que afecten el inmueble. Cuando el precio de adquisición supera el mínimo aplicable, se puede financiar el excedente si el financiamiento está documentado y el valor neto computable no cae por debajo de ese mínimo.
También puede utilizarse una promesa de compraventa que cumpla los requisitos del decreto. Una opción es depositar al menos el mínimo aplicable en un fideicomiso administrado por un banco o una fiduciaria con licencia para operar en Panamá. La otra, para los casos permitidos, consiste en pagar el 100 % del precio al promotor o promitente vendedor de un inmueble aún no construido, segregado o inscrito. Esta última opción requiere un instrumento bancario irrevocable, incondicional y pagadero a primer requerimiento, emitido por una entidad autorizada en Panamá, que cubra la totalidad de la inversión. Las promesas están sujetas a documentación, comprobación anual y límites de tiempo adicionales.
Inversión en valores en Panamá
La inversión mínima es de $500,000, de forma individual o agregada, mediante una casa de valores autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá. Los instrumentos elegibles pueden incluir determinados fondos de capital privado o de riesgo, títulos de deuda del Estado panameño y valores corporativos o fondos de inversión que cumplan las condiciones del decreto. El capital invertido debe mantenerse, por regla general, durante al menos cinco años. La documentación requerida varía según el instrumento.
Depósito a plazo fijo en un banco de Panamá
El mínimo depende de la entidad depositaria: $750,000 para un depósito a plazo fijo en un banco privado autorizado con licencia general, o $500,000 si se constituye directamente en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros. El depósito debe permanecer vigente de manera ininterrumpida durante al menos cinco años, libre de gravámenes y pignoraciones. Deben acreditarse la titularidad del depósito y el origen extranjero de los fondos.
Titularidad de la inversión y origen de los fondos
La inversión puede realizarse a título personal o mediante una persona jurídica o fundación de interés privado, nacional o extranjera, siempre que se acredite la condición de beneficiario final y el control efectivo del solicitante conforme a la modalidad aplicable. Una inversión compartida por el solicitante principal y su cónyuge o dependientes incluidos en la misma solicitud puede computarse conjuntamente si alcanza el valor neto mínimo exigido. Cuando varias personas solicitan residencia como inversionistas principales independientes, cada una debe acreditar individualmente el mínimo correspondiente.
Los fondos deben ser propios y tener un origen extranjero demostrable. El decreto permite acreditar una transferencia internacional anterior incluso si los fondos permanecieron depositados en una institución financiera panameña antes de aplicarse a la inversión, siempre que exista documentación suficiente para seguir su origen y destino. Las cantidades recibidas como donación, regalo u otra transferencia gratuita de terceros no cuentan para completar el mínimo requerido.
Costos gubernamentales del programa
Los pagos gubernamentales exigidos para la solicitud de Inversionista Calificado son:
- $5,000 a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos de solicitud.
- $5,000 a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.
- Por cada dependiente incluido, $1,000 adicionales al Tesoro Nacional y $1,000 adicionales al Servicio Nacional de Migración.
Por ejemplo, para un solicitante principal con cónyuge y un hijo dependiente, los pagos serían de $7,000 al Tesoro Nacional y $7,000 al Servicio Nacional de Migración. Estos pagos son independientes del monto de inversión y de los honorarios profesionales.
Dependientes del Inversionista Calificado
El solicitante principal puede incluir a los dependientes que cumplan los requisitos migratorios aplicables, como su cónyuge, hijos y padres, según las circunstancias de cada caso. Deben presentarse los documentos que acrediten el vínculo y la dependencia, además de los pagos gubernamentales correspondientes.
El decreto también permite incorporar posteriormente, de forma directa y bajo las condiciones que establece, a nuevos hijos nacidos o adoptados después de la aprobación principal y a un nuevo cónyuge por matrimonio civil posterior. Para ello, el inversionista debe seguir cumpliendo los requisitos de mantenimiento de la inversión y presentar la certificación de MICI y los demás documentos exigidos.
Honorarios legales
Los honorarios publicados por nuestra firma para procesar la solicitud son los siguientes:
- $3,000 para el solicitante principal.
- $2,000 por dependiente, cuando corresponda.
- Gastos diversos a partir de $400 por solicitante, según los documentos y necesidades del caso.
Plazo del trámite de Inversionista Calificado
El trámite tiene dos etapas con plazos legales separados. Una vez admitido el expediente completo de inversión, el MICI dispone de hasta 15 días hábiles para emitir la certificación. Si solicita subsanar documentos, ese plazo no comienza hasta que reciba la subsanación completa.
Después de emitida la certificación, el Servicio Nacional de Migración dispone de hasta 30 días hábiles desde la recepción formal del expediente migratorio completo para resolver la solicitud, sin perjuicio de las suspensiones legalmente procedentes. La preparación de documentos y las subsanaciones pueden añadir tiempo; por ello, los 30 días hábiles no representan el plazo total garantizado del proceso.
Documentos generales para solicitar la residencia
Los documentos concretos dependen de la situación del solicitante y de sus dependientes. Entre los documentos generales se encuentran:
- Copia del pasaporte vigente del solicitante y de los dependientes, cuando corresponda, incluidas las páginas utilizadas y las que contienen sellos migratorios.
- Certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad competente del país de origen o, cuando corresponda, del país de residencia legal durante los dos años anteriores. También se exige a los dependientes mayores de edad cuando resulte aplicable.
- Certificado de matrimonio para incluir al cónyuge y certificados de nacimiento para los hijos u otros dependientes, según el caso.
- Fotografías tamaño pasaporte conforme a los requisitos vigentes del Servicio Nacional de Migración.
- Certificado de buena salud expedido por un profesional autorizado, conforme a los requisitos migratorios aplicables.
- Declaración jurada de antecedentes personales y demás formularios migratorios requeridos.
- Pruebas de la titularidad, procedencia extranjera y trazabilidad de los fondos utilizados para la inversión.
Los documentos expedidos en el extranjero deben apostillarse o autenticarse cuando corresponda. Si están redactados en un idioma distinto del español, puede exigirse su traducción por un traductor público autorizado en Panamá.
Documentos según la modalidad de inversión
Compra de inmueble
Se debe acreditar la titularidad y el valor computable del inmueble, entre otros medios, mediante la documentación pertinente del Registro Público, la certificación catastral de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) y los comprobantes del precio efectivamente pagado. Según las circunstancias y los criterios del decreto, MICI puede requerir un avalúo comercial independiente. También se debe acreditar el origen extranjero y la trazabilidad de los fondos aplicados a la compra.
Promesa de compraventa
Se requiere la promesa de compraventa autenticada y, si la inversión utiliza un fideicomiso, el contrato correspondiente. Cuando se haya pagado el 100 % al promotor o vendedor, debe aportarse el instrumento bancario exigido que cubra toda la inversión. Según el caso, puede consistir en una carta de crédito standby, un aval bancario irrevocable o una garantía bancaria de cumplimiento que reúna las condiciones del decreto.
Inversión en valores
La casa de valores autorizada debe certificar, entre otros datos, la identidad del titular o beneficiario final, el monto invertido, los instrumentos adquiridos y su custodio. Debe acreditarse la licencia de la casa de valores. Para instrumentos sujetos a registro se aporta la documentación correspondiente; los valores estatales u otros instrumentos exentos requieren constancias que identifiquen la inversión y justifiquen la exención aplicable.
Depósito bancario a plazo fijo
Se requiere una copia del certificado del depósito autenticada por el banco y una certificación bancaria que confirme su titularidad, monto, plazo, vigencia, ausencia de gravámenes y procedencia extranjera de los fondos.
Mantenimiento de la inversión y reglas transitorias
El residente debe mantener la inversión calificada durante al menos cinco años y acreditar anualmente su continuidad ante MICI. Si la inversión termina, se vende, se sustituye o deja de existir antes de completar ese período, debe notificarse a MICI dentro de los 30 días calendario siguientes. El decreto contempla hasta 90 días calendario para acreditar una reinversión equivalente que cumpla sus requisitos, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables a determinadas promesas de compraventa.
Solicitudes e inversiones anteriores: el Decreto Ejecutivo No. 17 contiene disposiciones transitorias. Las solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor se rigen, en principio, por los requisitos y montos aplicables al momento de su presentación. Ciertas inversiones o contratos vinculantes perfeccionados antes de la vigencia del nuevo decreto pueden acogerse al régimen anterior si la solicitud correspondiente se presenta dentro de los seis meses siguientes, conforme al artículo 19. Cada expediente requiere revisar sus fechas y documentos.
Además, quienes tenían una solicitud en trámite o un estatus vigente bajo la categoría de Solvencia Económica Propia al entrar en vigor el nuevo decreto pueden solicitar el cambio a Inversionista Calificado dentro de los 12 meses siguientes, si cumplen los montos y demás condiciones aplicables. Esta disposición no admite inversiones realizadas antes del 15 de octubre de 2020.
Preguntas frecuentes sobre la residencia de Inversionista Calificado
¿Cuál es la inversión mínima para obtener esta residencia en Panamá?
Depende de la modalidad: $300,000 para un inmueble nuevo elegible de primera venta; $500,000 para un inmueble elegible del mercado secundario o una inversión en valores autorizada; $500,000 para un depósito a plazo fijo directamente en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros; y $750,000 para un depósito a plazo fijo en un banco privado autorizado con licencia general.
¿Cuánto tarda el trámite de residencia por inversión calificada?
MICI dispone de hasta 15 días hábiles desde la admisión del expediente completo para certificar la inversión. Después, Migración dispone de hasta 30 días hábiles desde la recepción formal del expediente migratorio completo para resolver, sujeto a las suspensiones legalmente procedentes. La preparación y subsanación de documentos requieren tiempo adicional.
¿Tengo que estar en Panamá para presentar la solicitud?
La solicitud inicial puede presentarse por medio de un abogado especialmente apoderado mientras el inversionista se encuentra fuera de Panamá. Antes de recibir el carné migratorio, el solicitante y los dependientes incluidos deben completar la filiación biométrica y la inscripción exigidas por Migración.
¿Puedo incluir a mi familia en la solicitud?
Sí, siempre que cada persona cumpla los requisitos de dependencia aplicables. Deben acreditarse los vínculos familiares, aportarse los documentos requeridos y pagarse los derechos gubernamentales correspondientes por cada dependiente.
¿La residencia de Inversionista Calificado concede la ciudadanía panameña?
No. Esta categoría concede residencia permanente. Después de cumplir el período de residencia en Panamá exigido para la naturalización, generalmente cinco años consecutivos conforme a la vía ordinaria, el interesado puede solicitar la ciudadanía si cumple los requisitos constitucionales y legales. La aprobación no es automática.
Si desea evaluar qué modalidad corresponde a su inversión, puede contactar a International Relocation Firm antes de adquirir un inmueble, contratar un depósito o presentar la solicitud.
