Ley Marítima de Panamá - Registro de Naves en Panamá

Ley Marítima de Panamá


Registro de Naves en Panamá:

Hay más registros de buques, botes y barcos con bandera Panameña que en cualquier otro país del mundo. Más de 8100 buques están registrados como buques panameños, barcos de pesca, yates, buques de carga y buques tanqueros.
La 2da nación más cercana es Liberia con 2300 buques registrados. En Las Bahamas se han registrado solo 486 embarcaciones. Panamá también tiene el mayor tonelaje de buques registrados del mundo con la flota panameña, con alrededor de 81 millones de toneladas, que representa casi el 22% del tonelaje total mundial.

Panamá ha venido registrando todo tipo de buques desde que fue promulgada la ley 63 en el año 1917. Panamá se convirtió en el País con mayor número de registros en el mundo en 1993 y ha venido incrementando anualmente el número de registros de buques mercantes desde entonces.

A continuación, mencionamos algunas de las ventajas de realizar el registro de embarcaciones en Panamá:

Propiedad:

Cualquier persona o empresa, independientemente de la nacionalidad y lugar donde se encuentre la corporación, es elegible para registrar naves con bandera panameña. Por otra parte, no se cobran retenciones ni impuestos sobre la renta cuando los ingresos generados son el producto de la operación del buque dedicado al comercio internacional.

Requerimientos mínimos:

No existe un requerimiento mínimo en cuanto al tonelaje. Sin embargo, los buques de más de 20 años, deberán pasar un chequeo especial realizado por un inspector panameño autorizado con el fin de obtener la Patente de Navegación Permanente.

Certificados Técnicos:

Los propietarios de embarcaciones que deseen transferir sus naves a bandera panameña, no será obligados a re-examinar la embarcación si la misma posee el Certificado de Seguridad y Tonelaje al momento del registro, lo cual evita tener la embarcación en un dique seco previo al registro y en consecuencia el ahorro de gastos considerables adicionales al propietario. Sin embargo, tras el registro, una entidad reconocida (nacional o internacional), debe emitir un nuevo tipo de certificado en nombre de la Administración de Panamá.

Programa de Inspección Anual de Seguridad:

Todos los buques panameños que participan en el Comercio Internacional están sujetos a una inspección anual de seguridad, la cual tiene por objeto determinar si éstos cumplen o no con la seguridad y la preservación de la vida marina, así como los requisitos exigidos para evitar la contaminación del mar, de acuerdo a lo prescrito por las regulaciones y leyes nacionales e internacionales.

Los estudios y emisiones de los certificados en nombre de la Administración de Panamá, de conformidad con los convenios pertinentes y aplicables, ha sido autorizada por las principales sociedades de clasificación y varias organizaciones nacionales reconocidas.

La Inspección Anual de Seguridad también verifica las condiciones de higiene, trabajo y de vida de los tripulantes, de conformidad con lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo ratificadas por Panamá. Adicionalmente, se emiten los Certificados de Dotación Mínima de Seguridad de Competencia, satisfaciendo el cumplimiento del Convenio STCW.

Modificación de la Ley Marítima del año 2008:

La Autoridad Marítima de Panamá, presentó la propuesta de varios cambios a la Ley Marítima, los cuales fueron aprobados por la Asamblea Nacional y convertidos en ley en el año 2008.

La nueva Ley de la Marina Mercante de Panamá (Ley 57 del 6 de Agosto de 2008), facilitó los procedimientos administrativos y legales, creó incentivos para la construcción de nuevos buques y creó lealtad a la bandera de Panamá.
La nueva legislación también emitió nuevos incentivos para los individuos que registren nuevas flotas, dependiendo del tonelaje bruto y del tipo de buque.

Las flotas compuestas por 5 a 15 buques, tienen derecho a un descuento de 20% de los honorarios de registro; de 16 a 50 buques, obtendrán un 35% de descuento, mientras que para flotas mayores a 51 buques obtendrán un 60% de descuento.

Entre las reformas realizadas a la Ley de La Marina Mercante aprobada a finales de Junio de 2008, se encuentran las nuevas leyes en la que se permite que los cruceros con banderas de Panamá, estén autorizados para oficiar matrimonios a bordo.

El matrimonio legal y las firmas deben ser registradas en el Libro de Registro de Matrimonios por el Capitán del Barco, donde el Certificado de Matrimonio debe ser autenticado después por el Cónsul de Panamá y además deberá ser presentado a la Dirección de la Marina Mercante para su debida inscripción ante el Registro Civil de Panamá. La modificación se llevó a cabo ante la petición hecha por la industria de cruceros, que cuenta con un amplio número de cruceros trasatlánticos registrados con bandera panameña.

La implementación de la nueva Ley General de Puertos (Ley 57 del 6 de Agosto de 2008), particularmente, pasa a ser un instrumento legal importante para que Panamá avance como el Centro Marítimo de las Américas.

Hasta la aprobación de la Ley 57, la regulación de puertos era controlada a través de leyes de concesión administrativa.
La nueva ley establece un procedimiento claro y eficiente para obtener la concesión necesaria o “contrato-ley” que permite operar en los puertos de Panamá, moderniza el marco regulatorio, así como también la supervisión de las autoridades públicas respectivas con competencia en actividades portuarias. Adicionalmente, la ley se hace para controlar los derechos y obligaciones de las futuras concesiones portuarias manejadas en el extranjero.

Otra característica de la citada ley, es que establece los principios de la política pública pertinente a la administración de puertos, con la tarea principal de promover las inversiones privadas en actividades de desarrollo portuario y la práctica de la libre y leal competencia entre los operadores portuarios y proveedores de servicios.

Es conveniente mencionar que la nueva ley no afectará a las concesiones portuarias ya concedidas a través de leyes de contrato, ni modificaciones en términos de tasas, exenciones y otras condiciones que previamente hayan sido ratificadas entre el Gobierno de Panamá y los operadores portuarios.

El Registro Rápido de Embarcaciones:

Se hizo posible en el año 2008 cuando la Autoridad Marítima de Panamá implementó un proceso de registro rápido para buques en línea. El nuevo registro electrónico para naves facilita los procedimientos de registro de buques, así como la emisión de un nuevo documento digital de identidad marina emitida por la Dirección de Marineros.
Desde el 07 de Julio de 2008, la Dirección antes mencionada ha venido implementando la circular 163, dirigida a los propietarios y operadores de buques con bandera Panameña, a las oficinas regionales, a los capitanes, inspectores marítimos y autoridades de Control de los Puertos.

El nuevo procedimiento significa un ahorro del 80% del tiempo para los clientes, mediante el acceso al Centro de Datos de la Autoridad Marítima de Panamá y estar conectados a lo largo de todo el mundo a través de internet.
Los usuarios y clientes del registro estarán en capacidad de ver las estadísticas de cada procedimiento alcanzado por la Autoridad Marítima de Panamá. El nuevo proceso de automatización y registro electrónico de buques facilitará el registro a los clientes y le ofrecerá el mejor servicio.

International Relocation Firm puede procesar su solicitud para registrar cualquier tipo de buque, bote, yate, barco o tanquero con bandera panameña.

Contáctenos si requiere asistencia en sus trámites marítimos en Panamá.

También podemos asistirle en el trámite de obtención de licencias panameñas para capitanes y tripulaciones de yates.

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