International Relocation Firm podrá asistirle y ayudarle en la tramitación y solicitud de la Visa de Residencia Temporal por Políticas Especiales.
El Gobierno de Panamá ha creado 4 Visas de Políticas Especiales, las cuales nos permitimos explicar a continuación:
1. INVERSIONISTA EN EL AREA ECONOMICA ESPECIAL DE PANAMA-PACIFICO
Los inversionistas que decidan llevar a cabo una inversión mínima de Doscientos cincuenta mil (250.000) Dólares Americanos en capital de riesgo en empresas ubicadas en el Area Económica Especial de Panamá-Pacífico podrán aplicar por la solicitud de una Visa de Residencia Temporal por Políticas Especiales.
Adicional a los requerimientos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Certificación emitida por la Agencia Especial de Panamá-Pacífico verificando lo siguiente:
- La existencia de la empresa y su localización exacta.
- Paz y Salvo con la Agencia.
- Que la empresa se encuentra autorizada de acuerdo a lo establecido por la Ley Número 41 del año 2004.
- Certificación emitida por el tesorero o secretario de la empresa verificando la propiedad de las acciones nominativas a favor del extranjero y que ellas se encuentran libres y completas.
- Certificación emitida por el Contador Público Autorizado de la empresa del Área Económica Especial de Panamá-Pacífico, en la cual la suma total invertida en la empresa por el solicitante se encuentra verificada y que el capital invertido por el solicitante es propio.
- Copia del Certificado de Acciones emitido a favor del solicitante.
- Paz y Salvo Nacional de los ingresos a favor del solicitante.
- Copias autenticadas de los formularios de la Caja del Seguro Social de la empresa, con un mínimo de tres (3) empleados panameños, percibiendo al menos el salario mínimo establecido por la Ley para esa zona.
- Paz y Salvo de la Caja del Seguro Social si la empresa ha estado abierta por más de dos (2) meses.
- Carta emitida por el Banco, mostrando que los fondos invertidos por el extranjero provienen del exterior.
- La prueba de la inversión realizada debe comprobarse a través de la consignación de los siguientes documentos:
- Copia del contrato de venta o arrendamiento debidamente registrado donde el negocio opera o tiene su sede.
- Factura comercial de los gastos incurridos por el inversionista en el negocio, acompañado de un inventario detallado realizado por el Contador Público Autorizado
- Declaraciones aduaneras de los bienes de origen importado adquiridos a nombre de la empresa o del inversionista.
- Copia de la resolución de inscripción de la empresa en el Registro de Compañías del Área de Panamá Pacífico.
En caso de requerir una extensión de la Visa de Residencia Temporal, además de los requisitos mencionados anteriormente, el solicitante deberá entregar:
- Paz y Salvo Nacional de los ingresos de la empresa y del solicitante.
2. PARA INVERSIONISTAS EN LAS ZONAS PROCESADORAS DE ALIMENTOS PARA LA EXPORTACION.
Los extranjeros que decidan invertir una suma mínima de Doscientos cincuenta mil (250.000) Dólares Americanos en una empresa debidamente autorizada, como en una empresa promotora u operadora en la Zona de Procesadora de Alimentos para la Exportación, o en un negocio establecido dentro de éstas áreas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25 del año 1992, podrá optar a la solicitud de una Visa de Residencia Temporal por Políticas Especiales.
Adicional a los requerimientos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Certificación de la Inversión realizada en Panamá, emitida por la Dirección Nacional de Promoción de Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias.
- Certificación emitida por el promotor, haciendo constar la necesidad del permiso de acuerdo a lo establecido en el estudio presentado por la empresa.
- Carta emitida por el Banco en la que se certifique el origen de los fondos invertidos.
Para solicitar una extensión de la Visa, adicional a los requisitos mencionados anteriormente, el solicitante deberá entregar:
- Paz y Salvo Nacional de la empresa y del solicitante.
3. PARA INVERSIONISTAS DE CENTROS DE LLAMADAS CON FINES COMERCIALES EN PANAMA.
Los extranjeros que deseen invertir en negocios cuya actividad sea ofrecer servicios de Centros de Llamadas en Panamá con fines comerciales, podrá aplicar a la solicitud de una Visa de Residencia Temporal por Políticas Especiales. Al igual que lo establece el Decreto Ejecutivo 97 del año 2002, deberán cumplir con los mismos requerimientos para optar al permiso de residencia, como lo hacen los inversionistas que deciden participar en las Zonas de Procesadoras de Alimentos para la Exportación.
Adicional a los requerimientos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar la siguiente documentación:
- Certificación de la Inversión realizada en Panamá, emitida por la Dirección Nacional de Promoción de Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias.
- Certificación emitida por la Autoridad de Servicios Públicos, haciendo constar que la empresa posee licencia y en la actualidad presta los servicios de un Centro de Llamadas.
- Carta emitida por un Banco donde se especifique el origen de los fondos.
Si desea aplicar por na extensión de la Visa, adicional a los requerimientos establecidos anteriormente, el solicitante deberá entregar:
- Paz y Salvo Nacional de los ingresos a favor de la empresa y del solicitante.
4. PARA INVERSIONISTAS EN LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL
Los extranjeros que decidan invertir en la Industria Cinematográfica y Audiovisual un mínimo de Ciento cincuenta mil ($150.000) Dólares Americanos, podrá aplicar a la solicitud de la Visa de Residencia Temporal por Políticas Especiales en Panamá.
Adicional a los requerimientos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Certificación emitida por la Oficina Técnica de la Secretaría de la Comisión de Cine de Panamá verificando lo siguiente:
- Que la empresa existe y su localización exacta.
- Que la empresa se encuentra debidamente autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley 36 del año 2007.
- Carta emitida por un Banco haciendo constar que los fondos del solicitante extranjero inversionista en Panamá provienen del exterior de la República.
- Constancia de la inversión realizada en Panamá, la cual deberá comprobarse a partir de la entrega de al menos dos (2) de los siguientes documentos:
- Copia del Documento de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento del local donde opera o tiene su sede la empresa.
- Factura comercial de los gastos incurridos por el inversionista en el negocio, acompañado de un inventario detallado realizado por el Contador Público Autorizado
- Declaraciones aduaneras de los bienes de origen importado adquiridos a nombre de la empresa o del inversionista.
En caso de requerir una extensión de la Visa, además de los requisitos mencionados anteriormente, el solicitante deberá entregar:
- Paz y Salvo Nacional de los ingresos de la empresa y del solicitante.
Si Usted está interesado en tramites para vivir en Panama, por favor contáctenos y gustosamente le brindaremos una atención personalizada en las oficinas de International Relocation Firm para asistirlo en su trámite, o si lo prefiere, podrá consultar nuestras tarifas en el servicio de tramitación de la Visa de Residencia Temporal como Inversionista por Políticas Especiales.