Visa de Pensionado de Panama / Visa Jubilado de Panama

Visas de Pensionado en Panama (Visa Jubilados)


Las personas jubiladas o con pensiones de por vida pueden calificar para la Visa de Pensionado en Panamá. Nuestra firma, International Relocation Firm, cuenta con un equipo de abogados especializados en inmigración que poseen una amplia experiencia en el proceso de trámites de Visa de Pensionados.

La Visa de Pensionado en Panamá permite a los extranjeros obtener una Residencia en Panamá bajo la condición de tener unos ingresos por concepto de pensión garantizados de por vida. De acuerdo al Servicio Nacional de Migración de Panamá, no existe una edad mínima ni máxima para calificar bajo ésta modalidad, solamente será necesaria la entrega de una serie de documentos listados a continuación.

Los ingresos por pensión de por vida del solicitante deberán ser de un mínimo de Mil ($1,000) Dólares Americanos mensuales.
Si su ingreso mensual de por vida por concepto de pensión es menor a Mil ($1,000) Dólares Americanos, pero superior a Setecientos Cincuenta ($750) Dólares Americanos, usted podrá invertir en el negocio de Bienes Raíces mediante la compra de una propiedad de al menos Cien Mil ($100,000) Dólares Americanos, lo que reduce el requisito de ingreso mensual de por vida a un mínimo de Setecientos Cincuenta ($750) Dólares Americanos.

Los ingresos por concepto de pensión del solicitante de Visa de Pensionado, deben ser probados y se deberá entregar una carta emitida por la institución gubernamental o compañía privada que paga la renta de pensión o jubilación. Esta carta deberá ser notariada y autenticada por el Consulado Panameño más cerca que usted disponga o podrá ser apostillado.

Beneficios de contar con una Visa de Pensionado en Panamá

A continuación le mostraremos un resumen de algunos de los beneficios que contar con una Visa de Pensionado en Panamá:

  • Exención por una vez de la obligatoriedad del pago de impuesto por la compra de artículos para el hogar hasta alcanzar la cifra de $10,000 Dólares Americanos.
  • 50% de descuento en cualquier parte del País en lugares de entretenimiento tales como: Salas de Cines, Salas de Conciertos, Eventos Deportivos, etc.
  • 30% de descuento en las tarifas de Bus, Barcos y Trenes.
  • 25% de descuento en las tarifas de boletos aéreos.
  • 50% de descuento en estadías en hoteles de lunes a jueves.
  • 30% de descuento en estadías en hoteles de viernes a domingo.
  • 25% de descuento en restaurantes.
  • 15% de descuento en restaurantes de comida rápida.
  • 15% de descuento en facturas de hospitales (en casos donde no aplique el seguro)
  • 10% de descuento en medicinas recetadas.
  • 20% de descuento en consultas médicas.
  • 15% de descuentos en exámenes dentales y oculares.
  • 20% de descuento en servicios profesionales y técnicos.
  • 50% de descuento en los cierres de préstamos para la vivienda.
  • 25% de descuento en facturas de servicios públicos.
  • 15% de descuento en préstamos realizados en su nombre.
  • 1% menos en hipotecas para vivienda de uso para residencia personal.

Exenciones de Impuestos: Si Usted califica para hacerse titular de una Visa de Pensionado, usted tendrá derecho a:

  • Estar exento del Pago de Impuestos (una sola vez) en la importación de bienes de uso doméstico hasta por un valor máximo de $10,000 Dólares Americanos
  • 100% de exención en el pago de impuestos de importación de vehículos cada dos (2) años.

A continuación le informamos los requisitos básicos para aplicar por una Visa de Pensionado:

El artículo 201.4 declara lo siguiente:

“Artículo 201.(4): Si se trata de una pensión o jubilación de una empresa privada, deberá aportarse, además de los requisitos establecidos en este articulo, lo siguiente:

  • Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que administra fondos para la empresa o el solicitante.
  • Certificación de existencia y vigencia de la empresa que otorga la pensión y administra el fondo.
  • Copia del Comprobante de Pago o Estado de Cuenta del banco.

Parágrafo: Para solicitar este permiso, los cónyuges podrán optar por acreditar las sumas establecidas en este articulo, con la suma de pensión de la ambos.”

Esto lo que quiere decir es que si en un matrimonio, ambos perciben una pensión que al ser sumadas llegan a la cifra de Mil ($1,000) Dólares Americanos, ambos podrán optar por la Visa de Pensionado en Panamá.

Esto es importante porque así los solicitantes podrán utilizar la anualidad emitida por el Banco, o la empresa Aseguradora, o incluso, de cualquier compañía privada para satisfacer el requerimiento para optar a la Visa de Pensionado.

De igual manera, la ley establece los siguientes aspectos para el caso de los dependientes:

“Artículo 202. En el caso de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.”

Esto quiere decir que si su hijo dependiente no asiste a la Universidad a tiempo completo después de alcanzada la edad de 18 años, entonces la Visa de Pensionado será cancelada. También, esto quiere decir que los hijos dependientes no podrán usar la Visa de Pensionado para obtener la Residencia Permanente. Ellos deberán aplicar bajo otra modalidad de visa para obtener la residencia permanente.

Por otra parte, la ley establece que el solicitante deberá percibir adicionalmente la suma de Doscientos Cincuenta ($250) Dólares Americanos mensualmente por cada dependiente, lo cual puede satisfacerse si esa cantidad es recibida en el pago mensual de su pensión, o bien si se entrega una carta o referencia bancaria emitida por un banco local en Panamá donde se compruebe el ingreso de esa cantidad mediante un depósito mensual.

Además, es importante resaltar que la ley no discrimina edad, así que cualquier persona independientemente de su edad, que perciba un pago mensual por concepto de pensión de por vida, cumpliendo con los requisitos previamente detallados, podrá aplicar por la obtención de la Visa de Pensión en Panamá.

Procedimientos a seguir para aplicar por una Visa de Pensionado:

Los extranjeros que reciban algún tipo de jubilación o pensión por parte de algún Gobierno extranjero, alguna agencia internacional o empresa privada, que ingrese a Panamá con la finalidad de vivir y que pueda demostrar que dispone de los recursos y los medios económicos para sufragar sus gastos y los de sus dependientes, estará en capacidad de aplicar por la solicitud de Visa de Pensionado. El ingreso mensual o pensión no podrá ser menor a Mil ($1,000) Dólares Americanos y deberá estar garantizada de por vida.

Nota: Si el solicitante puede demostrar que ha adquirido propiedades de bienes raíces en Panamá a título personal, y dicha propiedad posee un valor registrado de al menos Cien Mil ($100,000) Dólares Americanos, el ingreso mensual exigido por concepto de pensión de por vida, podrá ser rebajado a Setecientos Cincuenta ($750) Dólares Americanos.

Adicional a los requisitos básicos mencionados en el Articulo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:

1. Carta de Certificación emitida por el Gobierno Extranjero, Agencia Internacional, o Empresa Privada, confirmando la persona recibe una pensión mensual de al menos Mil ($1,000) Dólares Americanos o su equivalente en moneda extranjera, y que la pensión será de por vida.  Nota: En el caso de los cónyuges, si ambos poseen pensión, podrán aplicar a la Vida de Pensionados siempre que sus ingresos combinados alcancen la suma de Mil ($1,000) Dólares Americanos mensuales o el equivalente en moneda extranjera y se garantiza que los ingresos serán de por vida.

2. Si el solicitante posee dependientes, deberá pagar un cargo adicional por cada dependiente por la cantidad de Doscientos Cincuenta ($250) Dólares Americanos al Servicio de Inmigración.  Nota: En el caso de que los dependientes sean niños, su permiso de residencia será temporal hasta que alcancen la edad de 25 años, siempre que se demuestre que cursan estudios a tiempo completo. Sin embargo, ellos no tendrán el derecho de la continuidad de la Visa de Pensión, excepto para aquellos casos de niños dependientes que sufran de algún tipo de discapacidad física o mental demostrada.

3. Certificado de Registro Público de Propiedad sobre algún bien adquirido a título personal por el solicitante de la Visa de Pensión.

4. Si la pensión recibida corresponde a alguna empresa privada, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:

  • Carta del entre privado extranjero que administra los fondos de la pensión, bien sea el fideicomiso, fondo mutual, seguro o banco; certificando que los fondos existen y que se garantiza el pago de la anualidad o pensión al solicitante de por vida.
  • Certificación de existencia y operatividad del ente que ofrece el pago de la pensión y que administra los fondos.
  • Constancias que demuestren el pago de la pensión, como por ejemplo algún tipo de recibo o la copia de los Estados de Cuenta Bancarios.

5. Si la carta de la pensión proviene de una empresa privada, entonces el solicitante deberá entregar también una certificación emitida por la autoridad Gubernamental, en la cual se asegure que la compañía que paga la pensión mantiene una excelente reputación y se encuentra debidamente registrada. Este documento debe venir en “original”, “oficial”, “reciente” y “autenticado” (Por favor sírvase revisar la explicación de cada uno de éstos términos abajo). La empresa privada que administra la anualidad o pago de la pensión, deberá también emitir una carta certificando que estará encargada de gestionar la administración del fondo de pensión y el pago mensual.

6. Copia de las constancias de pago de la pensión (En este caso deberán entregarse los recibos de pagos de la pensión o estados de cuenta bancarios donde se reflejen los depósitos por éste concepto), de la compañía o ente que realiza el pago al solicitante. Este documento deberá ser “autenticado” (Por favor sírvase revisar la explicación dada abajo de éste término)

7. Record Policial o carta de antecedente penales emitida por las autoridades del País donde tuvo residencia en los últimos cinco (5) años. Este documento debe venir en “original”, “oficial”, “actualizado” y “autenticado” (Por favor sírvase revisar la explicación de cada uno de éstos términos abajo).

8. Certificado de Matrimonio (Para tramite del cónyuge – Si aplica), y/o Certificado de Nacimiento (Para niños menores de 18 años – Si aplica). Este documento debe venir en “original”, “oficial”, “actualizado” y “autenticado” (Por favor sírvase revisar la explicación de cada uno de éstos términos abajo).

Procedimiento para solicitar Residencia en Panamá.

El procedimiento que deberá seguir cualquier persona que desee solicitar el permiso de Residencia (Visa) en Panamá, en cualquiera de sus modalidades, será el siguiente:

  1. Registro del Pasaporte en el Servicio Nacional de Migración en Panamá.
  2. Presentar la Solicitud de Residencia con todos los documentos solicitados al Servicio Nacional de Migración en Panamá, con las constancias de pago de los honorarios por trámites gubernamentales y pago por repatriación. (Deportación – Si aplica)
  3. El Servicio Nacional de Migración emite la Tarjeta Provisional y la Visa de Entradas Múltiples (Con una vigencia comprendida entre 3 meses y 1 año)
  4. El Servicio Nacional de Migración emite a favor del solicitante, el Permiso de Residencia Temporal (Visa Panameña) y la Tarjeta de Residencia Permanente de Pensionado.

Registro del Pasaporte

Se requerirá que visite Panamá para realizar el registro y sellar el pasaporte en el Servicio Nacional de Migración

Nota: Los solicitantes no podrán asistir vistiendo pantalones cortos, camisetas o sandalias.

Los requisitos a entregar son:

  1. Dos (2) fotografías tamaño pasaporte del solicitante y dependientes (Si aplica).
  2. Completar el formulario de registro de Inmigración (nuestra firma de abogados podrá suministrarle éste formatos a nuestros clientes, los cuales solo deberán completarlo y firmarlo)
  3. Pasaporte original y una fotocopia del pasaporte (El pasaporte original le será devuelto al solicitante inmediatamente, una vez que sea registrado).

Documentos requeridos para procesamiento en el Servicio Nacional De Migración

Documentos que el cliente deberá entregar (Solicitante y Dependientes – Si Aplica)

  • Fotocopia del Pasaporte Vigente del Solicitante (Y dependientes – Si Aplica), incluyendo la página que muestra la fotografía, nombre, fecha de nacimiento, número de pasaporte, lugar de emisión, etc.) y todas las demás páginas del pasaporte. Esto deberá ser entregado posterior al registro del pasaporte en la Oficina de Inmigración de Panamá.

Por favor tenga en cuenta que el Pasaporte deberá tener una vigencia de al menos seis (6) meses desde la fecha en se realiza la solicitud en la Oficina de Inmigración.

  • Seis (6) fotografías tamaño pasaporte del solicitante y de los dependientes (Si Aplica)
  • Certificado de buena salud, el cual deberá ser expedido por un Hospital o Clínica Panameña, debidamente firmado por un Médico con Licencia en Panamá, el cual deberá señalar que tanto el solicitante como los dependientes (En caso de que aplique), no posee ninguna enfermedad de carácter contagioso y se encuentran en buen estado físico y mental. ESTE CHEQUEO MEDICO DEBERA SER REALIZADO DURANTE SU VISITA INICIAL A PANAMA.

Documentos que el cliente deberá suministrar (Solo para Solicitante)

Constancia que compruebe su condición de pensionado:

  1. Si la pensión recibida corresponde a un organismo gubernamental o de la seguridad social: El cliente deberá entregar una certificación emitida por el ente gubernamental correspondiente que paga la jubilación o pensión de por vida al solicitante, en la cual deberá hacer constar que el mismo recibe un ingreso mensual por tal concepto, de al menos Mil ($1,000) Dólares Americanos. Este documento deberá ser “original”, “oficial”, “reciente” y “autenticado” (Por favor sírvase revisar la explicación de cada uno de éstos términos abajo)
     
    NOTA IMPORTANTE: Si el documento de certificación de ingresos de pensión emitido por el Gobierno o por la oficina de Seguridad Social no especifica que el pago es en concepto de una «PENSIÓN» y es para «TODA LA VIDA», entonces el solicitante debe proporcionar una Declaración Jurada firmada que declare que el pago es en concepto de una «pensión de jubilación» y que es por «VIDA». Esta Declaración Jurada debe ser autenticada por un Notario Público y con Apostilla del Secretario de Estado si se emite en los Estados Unidos, o si se confecciona en Panama, puede ser autenticado a través de la oficina del consulado de los Estados Unidos en Panamá.
  2. Si la pensión pagada proviene de una Compañía Privada: El cliente deberá entregar una carta en formato membretado de la compañía que paga la jubilación o pensión al solicitante, firmada por un representante de la compañía y que posea toda información y los datos de contacto para efectos de la verificación correspondiente, y deberá certificar que la persona recibe una pensión mensual de por vida por un monto de al menos Mil ($1,000) Dólares Americanos. Este documento deberá ser “Original”, “Oficial”, “Reciente” y “Autenticado” (Por favor sírvase revisar la explicación de cada uno de éstos términos abajo)

IMPORTANTE: Los clientes deberán enviar con antelación todos los documentos requeridos vía correo antes de su primera visita o podrán traerlos consigo durante su primera visita.

Los clientes deberán descargar, llenar y completar el formulario de “Filiación” del Servicio Nacional de Migración, y la “Aplicación de Información de Antecedentes”, (Nuestra firma de Abogados podrá proveerle éstos formatos). Por favor sírvase enviarnos vía fax o email éstos dos formatos previo a su visita para realizar la revisión respectiva.

Documentos que nuestra firma de abogados le proporcionará

  • Poder Especial firmado por el solicitante y sus dependientes (Si Aplica), autorizando a nuestra firma de abogados para procesar los documentos y solicitudes de Inmigración.
  • Carta de Responsabilidad debidamente firmada, en la cual el solicitante asume la total responsabilidad por sus dependientes (Si Aplica)
  • Formulario de Declaración de Inmigración, para ser completado y firmado por el solicitante y sus dependientes (Si Aplica)

Nota: Para la realización del trámite de autenticación en Consulados Panameños, por favor contáctenos y con gusto le daremos detalles sobre la ubicación más cercana a usted.

Todos los documentos que se presenten en un idioma distinto al español, deberán ser traducidos en Panamá por un traductor oficial Panameño certificado.

Para realizar la tramitación de solicitud en el Servicio Nacional de Migración, el pasaporte del solicitante y de los dependientes (Si Aplica), deberán tener una vigencia mayor a 6 meses antes de su fecha de vencimiento.

Significado de los Términos

  • Original: Documento emitido en original, no en fotocopia.
  • Oficial: Emitido directamente por la Institución o Compañía respectiva, no podrá ser descargado de Internet o impreso por otra fuente externa.
  • Reciente: Con fecha de emisión reciente; no mayor a Seis (06) meses.
  • Autenticado: Notariado y autenticado por el Consulado Panameño más cercano a usted (o Apostillado)

Las oficinas del Servicio Nacional de Migración no permitirá la visita de personas vistiendo pantalones cortos, camisetas o sandalias, tampoco recibirán pagos con billetes de las denominaciones de 50 Dólares o 100 Dólares, solo aceptará billetes de denominación de 20 Dólares o inferiores.

Tenga en cuenta que toda persona que desee aplicar por la Visa de Panamá, deberá estar presente al momento de presentar la solicitud ante la Oficina de Inmigración de Panamá.

Una vez que su Visa sea aprobada, por favor planifique visitar Panamá por al menos 2 semanas, ya que la oficinas del Servicio Nacional de Inmigración podrían retener su pasaporte por algunos días (aproximadamente 5 días hábiles), mientras ellos insertan los sellos oficiales e información en su pasaporte.

Honorarios por Servicios

Para solicitante principal:

  • Honorarios por Trámite de Carnet de Residencia Permanente: Mil Doscientos ($1,200) Dólares Americanos.
  • Impuestos y otros cargos: Cuatrocientos Treinta ($430) Dólares Americanos.

Para dependiente:

  • Honorarios por Trámite de Carnet de Residencia Permanente: Mil ($1,000) Dólares Americanos.
  • Impuestos y otros cargos: Cuatrocientos Treinta ($430) Dólares Americanos.

Si usted está interesado en reubicarse u obtener una residencia legal en Panamá, por favor contáctenos y gustosamente le brindaremos una consulta personalizada.

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