Este aviso está dirigido a ciudadanos estadounidenses, residentes fiscales de los Estados Unidos y otras personas que puedan estar sujetas a obligaciones fiscales o informativas estadounidenses. Vivir, invertir, abrir una cuenta bancaria o constituir una sociedad o fundación en Panamá no elimina por sí solo dichas obligaciones.
En términos generales, los ciudadanos estadounidenses y los residentes fiscales de los Estados Unidos deben declarar sus ingresos mundiales cuando estén obligados a presentar una declaración federal. Además, la propiedad, participación, control o autoridad de firma sobre determinadas cuentas, sociedades, fundaciones, fideicomisos u otros activos extranjeros puede generar obligaciones informativas adicionales, dependiendo de las circunstancias particulares de cada contribuyente.
Cuentas financieras y activos extranjeros
Una persona estadounidense que tenga un interés financiero o autoridad de firma sobre cuentas financieras extranjeras puede estar obligada a presentar el Report of Foreign Bank and Financial Accounts, conocido como FBAR o Formulario FinCEN 114. En términos generales, esta obligación puede aplicar cuando el valor agregado de las cuentas extranjeras supera $10,000 en cualquier momento del año calendario.
Determinados contribuyentes también pueden estar obligados a presentar el Formulario 8938, Statement of Specified Foreign Financial Assets, junto con su declaración federal. Sus umbrales dependen, entre otros factores, del estado civil del contribuyente, la forma de presentación de la declaración y si reside dentro o fuera de los Estados Unidos.
El FBAR y el Formulario 8938 son obligaciones diferentes. La presentación de uno no sustituye automáticamente la presentación del otro. Cada persona debe obtener asesoría fiscal estadounidense para determinar qué cuentas, activos y formularios debe declarar.
Sociedades, fundaciones y otras entidades panameñas
La constitución, adquisición o participación en una sociedad, fundación de interés privado, fideicomiso u otra estructura panameña puede generar obligaciones fiscales o informativas en los Estados Unidos. Estas obligaciones dependen de factores como la clasificación de la entidad bajo la legislación fiscal estadounidense, el porcentaje de participación, el nivel de control, las transacciones realizadas y la relación del contribuyente con la entidad.
Según las circunstancias, podrían resultar aplicables formularios como el Formulario 5471 para determinadas relaciones con sociedades extranjeras, el Formulario 8865 para determinadas entidades extranjeras clasificadas como partnerships para efectos fiscales estadounidenses o los Formularios 3520 y 3520-A para ciertas transacciones o relaciones con fideicomisos extranjeros. Esta lista no es exhaustiva y la creación de una entidad en Panamá no determina por sí sola qué formulario debe presentarse.
Antes de constituir, adquirir, transferir o utilizar una entidad panameña, toda persona sujeta a las leyes fiscales de los Estados Unidos debe consultar con un profesional estadounidense calificado en tributación internacional.
Alcance de los servicios de International Relocation Firm
International Relocation Firm es una firma de abogados establecida en la República de Panamá que presta asesoría sobre la legislación panameña. La firma puede asistir a personas estadounidenses en la constitución y mantenimiento de sociedades, fundaciones y otras estructuras panameñas, siempre que se complete satisfactoriamente el proceso de debida diligencia y se cumplan los requisitos legales y de aceptación aplicables.
International Relocation Firm no ofrece asesoría fiscal, legal ni de inversiones conforme a las leyes de los Estados Unidos. Nuestros servicios no incluyen determinar las declaraciones, formularios, elecciones fiscales o pagos que un cliente deba realizar ante el Internal Revenue Service, FinCEN u otra autoridad estadounidense.
Todos los servicios están sujetos a la firma de nuestro acuerdo de servicios profesionales y a la entrega de información y documentación completa, exacta y actualizada por parte del cliente.
Responsabilidad del cliente y asesoría independiente
Cada cliente es responsable de informar correctamente sus ingresos, cuentas, activos, participaciones y transacciones a las autoridades correspondientes. También debe comunicar a sus asesores fiscales estadounidenses cualquier cambio relacionado con una entidad panameña, incluidos cambios de accionistas, beneficiarios finales, directores, dignatarios, cuentas bancarias, activos o actividades.
Antes de contratar una estructura o servicio en Panamá, las personas estadounidenses deben obtener asesoría independiente de un abogado o profesional fiscal estadounidense calificado en asuntos internacionales. Las obligaciones pueden variar según la residencia fiscal, la estructura seleccionada, el porcentaje de participación, el nivel de control y las circunstancias particulares del contribuyente.
La información contenida en esta página es general y educativa. No constituye asesoría fiscal o legal estadounidense y no sustituye una evaluación profesional individual.
Si necesita asistencia con la constitución o mantenimiento de una entidad conforme a la legislación panameña, puede contactar a International Relocation Firm para evaluar los servicios disponibles y los requisitos de debida diligencia aplicables.
Recursos oficiales de los Estados Unidos
Para obtener información actualizada, consulte directamente los siguientes recursos oficiales:
- IRS: ciudadanos estadounidenses y residentes extranjeros que viven fuera de los Estados Unidos.
- FinCEN: requisitos para presentar el Report of Foreign Bank and Financial Accounts (FBAR).
- IRS: información sobre el Formulario 8938 para activos financieros extranjeros.
- IRS: información sobre el Formulario 5471 para determinadas personas relacionadas con sociedades extranjeras.