Ventajas de Formar Sociedades en Panamá

Ventajas de Formar Sociedades en Panamá


Panama cuenta con la mejor plataforma fiscal para los negocios offshore, ya que en Panamá tenemos un sistema fiscal territorial, lo que significa que los ingresos offshore (ingreso derivado de actividades fuera de Panamá) no son gravables por el gobierno panameño.

Las sociedades no-residentes en Panamá ofrecen algunos de los siguientes beneficios fiscales:

· No hay impuesto sobre la renta: las sociedades en Panamá no pagan impuestos en ganancias de capital ingresos derivados de fuentes fuera de Panamá.

· No hay impuesto sobre ganancia de capital: las sociedades en Panamá no pagan impuestos sobre ganancias de capital en ganancias derivadas de la compra & venta de valores negociados fuera de Panamá (por ejemplo, la compra y venta de valores que cotizan en los mercados de valores no panameños).

· No hay impuesto sobre intereses: las sociedades en Panamá no pagan impuestos sobre ningún ingreso devengado de intereses bancarios, ya sea dentro o fuera de Panamá (por ejemplo, no hay impuesto sobre los intereses devengados de las cuentas ahorros o certificados de deposito en Panamá).

· No hay impuesto sobre las ventas: las sociedades en Panamá no pagan impuestos sobre las ventas de producto o servicio que se lleven a cabo fuera de Panamá.

· No hay impuesto por emisión de acciones de la sociedad: las sociedades en Panamá no pagan impuestos en la emision de acciones, ya sea portador o nominativo.

· No hay impuesto sobre los dividendos de los accionistas: los accionistas de las sociedades offshore en Panamá no pagan impuestos sobre los dividendos, por ingresos generados de fuentes fuera de Panamá.

Impuesto Anual Fijo de Patente Corporativa

El único impuesto que paga una Sociedad (o Fundación) es la tarifa fija anual de licencia corporativa de US$300.00 (conocida como la «tasa unica»).

De acuerdo a la Ley, el pago del impuesto anual corporativo vence como sigue:

Fecha de constitución:                           Fecha límite de Pago:

Del 1ro. de enero al 30 de junio:            15 de julio
Del 1ro. de Julio al 31 de diciembre:       15 de enero

Multa por Tardanza en el Pago:

Si la tasa anual corporativa (tasa única) no se paga antes o en la fecha arriba indicada, a la entidad se le cargará una multa de US$50.00 por el año que el impuesto no fue pagado.

Penalización por Segunda Tardanza en el Pago:

Si la tarifa anual corporativa (tasa única) no se paga después de dos períodos de la «fecha limite», se le cargará a la entidad una multa por segunda tardanza de US$300 al año por cada periodo adicional no pagado.

Los impuestos de licencia corporativa y las multas mencionadas arriba aplica a todas las «entidades» (sociedades, fundaciones, fideicomisos) registrados ante el Registro Público de Panamá.

Renuncia de Responsabilidad: *La informacion fiscal contenida en esta página es sólo para fines informativos y no debe ser tomado en cuenta  para ninguna consulta fiscal offshore o ningún servicio de asesoramiento. Un asesor profesional debe ser contratado para cualquier asesoría o consulta en impuestos o asuntos relacionados con la planeación fiscal. La Firma International Relocation Firm no se hace responsable de ninguna información contenida en este sitio web ya que puede estar obsoleta, incorrecta, o ser mal usada por el lector en un fraude fiscal. El lector asume plena responsabilidad de todas las decisiones relacionadas a la estructuración de sus asuntos de negocios.


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