· Propiedad corporativa: Aunque las corporaciones panameñas permiten «acciones al portador», lo que significa que los certificados de acciones pueden ser emitidos en forma de portador, nuestra firma de abogados no ofrece la formación de empresas con acciones al portador. Las acciones al portador son una forma anónima de propiedad en la que el «portador» o titular del certificado de acciones es el propietario, lo que puede ser arriesgado porque si las acciones llegan a manos de la persona equivocada, ésta podría reclamar la propiedad. Las acciones al portador deben ser mantenidas en custodia por el agente residente o por un custodio calificado como un banco autorizado, un fiduciario o una compañía fiduciaria. Ni los directores ni los funcionarios de las sociedades anónimas panameñas tienen que ser accionistas. Los certificados de acciones nominativas también pueden ser emitidos en forma privada (certificados de acciones emitidos a un nombre específico, pero no registrados públicamente). Nuestra firma de abogados sólo ofrece la formación de empresas utilizando certificados de acciones nominativas, lo que significa que las acciones se emiten a un nombre específico, por lo general el nombre del cliente o el beneficiario de la entidad, y en algunos casos se emiten a los fideicomisos familiares, u otras entidades tales como Fundaciones de Interés Privado de Panamá.
· Directores Nominales: Ofrecemos a nuestros clientes el servicio opcional de utilizar nuestros «Directores Nominales» para su sociedad en Panamá. Por razones de confidencialidad y conveniencia, algunos de nuestros clientes prefieren que les proporcionemos directores nominales para sus sociedades en Panamá. Cuando nombramos directores nominales para las entidades que establecemos para nuestros clientes, siempre proporcionamos a nuestros clientes cartas de renuncia pre-firmadas y sin fecha de los directores nominales para que nuestro cliente pueda reemplazar esos directores en cualquier momento. Los honorarios de nuestros directores nominales son de sólo 150 dólares por director (450 dólares para 3 directores) por año. Por favor, tenga en cuenta que no ofrecemos servicios de directores nominales a personas de los Estados Unidos (ciudadanos o residentes de los Estados Unidos).
· Conveniencia: No es necesario que los interesados estén presentes en Panamá para la formación de la sociedad anónima panameña, a menos que usted desee servir como suscriptor en la sociedad, en cuyo caso necesita comparecer ante el Notario Público para firmar la escritura de constitución de la sociedad. De lo contrario, usted no necesita venir a Panamá para formar una sociedad anónima, ya que podemos manejar todo por usted a través de correo electrónico o teléfono.