Impuestos Sobre la Propiedad en Panamá

El impuesto de inmueble en Panamá se calcula de manera progresiva sobre el valor catastral registrado del terreno y sus mejoras. Las propiedades aprobadas como Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario pueden beneficiarse de tarifas reducidas y de una exoneración sobre los primeros $120,000. Las demás propiedades generalmente reciben una exoneración sobre los primeros $30,000.

La tarifa aplicable depende del valor registrado, el uso de la propiedad, su estructura de titularidad y las exoneraciones aprobadas por la Dirección General de Ingresos, conocida como la DGI. El precio indicado en un contrato privado de compraventa no necesariamente corresponde al valor catastral utilizado para calcular el impuesto.

Esta guía explica las tarifas del impuesto de inmueble en Panamá, los beneficios para la Vivienda Principal, los cálculos progresivos, el tratamiento de propiedades horizontales, los trámites ante la DGI y las verificaciones recomendadas antes de comprar una propiedad.

Planificación del impuesto de inmueble para propiedades residenciales en Panamá

Tarifas del impuesto de inmueble en Panamá

Clasificación de la propiedad Porción exonerada Tarifas anuales progresivas
Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario Primeros $120,000 0.5% desde $120,000.01 hasta $700,000; 0.7% sobre $700,000
Otros bienes inmuebles gravables Primeros $30,000 0.6% desde $30,000.01 hasta $250,000; 0.8% desde $250,000.01 hasta $500,000; 1% sobre $500,000

Estas son tarifas progresivas combinadas. Cada porcentaje se aplica solamente a la parte del valor comprendida dentro de ese tramo, no al valor total de la propiedad.

¿Cómo funciona el impuesto de bienes inmuebles?

El impuesto de inmueble se aplica generalmente a los terrenos ubicados dentro de la República de Panamá y a los edificios, construcciones y mejoras realizadas sobre ellos. Puede comprender casas, apartamentos, condominios, locales comerciales y otros bienes raíces.

La DGI administra este impuesto. La información registral y los valores catastrales también deben estar correctamente actualizados ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, conocida como ANATI.

La Ley 66 de 17 de octubre de 2017 modificó disposiciones del Código Fiscal relacionadas con el impuesto de inmueble. Las principales tarifas progresivas establecidas por ese régimen comenzaron a aplicarse el 1 de enero de 2019.

Para determinar el tratamiento fiscal de una propiedad deben revisarse:

  • El valor catastral registrado del terreno y las mejoras.
  • La existencia y vigencia de alguna exoneración.
  • La aprobación como Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario.
  • La información registrada en ANATI, la DGI y el Registro Público.
  • La fecha y fundamento legal de cualquier exoneración sobre las mejoras.
  • El uso residencial, comercial, vacacional o de inversión de la propiedad.

Vivienda Principal y Patrimonio Familiar Tributario

La legislación panameña establece un tratamiento preferencial para determinados inmuebles aprobados como Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario.

¿Qué es una Vivienda Principal?

La Vivienda Principal es generalmente el inmueble utilizado permanentemente por su propietario para fines residenciales, pero que no reúne las condiciones correspondientes al Patrimonio Familiar Tributario.

Esta clasificación puede ser aplicable a una persona adulta que vive sola, a propietarios que viven con otros adultos y a otras situaciones permitidas. El hecho de ocupar una propiedad no significa que el beneficio fiscal se otorgue automáticamente. El propietario debe presentar la solicitud correspondiente y recibir la aprobación de la DGI.

¿Qué es un Patrimonio Familiar Tributario?

El Patrimonio Familiar Tributario se refiere generalmente al inmueble destinado permanentemente por su propietario al uso habitacional de la familia que reside bajo el mismo techo.

La categoría aplicable depende de la composición familiar, la estructura de propiedad y los documentos presentados. La DGI publica requisitos distintos para personas naturales, jubilados, pensionados, jubilados extranjeros, sociedades anónimas, fundaciones de interés privado y fideicomisos.

Tarifas para Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario

Porción del valor catastral registrado Tarifa anual
Hasta $120,000 0%
Desde $120,000.01 hasta $700,000 0.5%
Sobre $700,000 0.7%

Ejemplo: Vivienda Principal con valor de $500,000

Tramo Valor gravable Tarifa Impuesto anual
Primeros $120,000 $120,000 0% $0
Valor restante hasta $500,000 $380,000 0.5% $1,900
Total $500,000 Cálculo progresivo $1,900

Ejemplo: Vivienda Principal con valor de $1,000,000

Tramo Valor gravable Tarifa Impuesto anual
Primeros $120,000 $120,000 0% $0
Desde $120,000.01 hasta $700,000 $580,000 0.5% $2,900
Valor sobre $700,000 $300,000 0.7% $2,100
Total $1,000,000 Cálculo progresivo $5,000

Tarifas para otras propiedades en Panamá

Los inmuebles que no han sido aprobados como Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario generalmente están sujetos a las siguientes tarifas progresivas:

Porción del valor catastral registrado Tarifa anual
Hasta $30,000 0%
Desde $30,000.01 hasta $250,000 0.6%
Desde $250,000.01 hasta $500,000 0.8%
Sobre $500,000 1%

Estas tarifas pueden aplicar a propiedades de inversión, inmuebles alquilados, casas de vacaciones, propiedades comerciales y otros bienes inmuebles que no cuentan con una clasificación preferencial u otra exoneración vigente.

Ejemplo: Propiedad con valor de $500,000

Tramo Valor gravable Tarifa Impuesto anual
Primeros $30,000 $30,000 0% $0
Desde $30,000.01 hasta $250,000 $220,000 0.6% $1,320
Desde $250,000.01 hasta $500,000 $250,000 0.8% $2,000
Total $500,000 Cálculo progresivo $3,320

Ejemplo: Propiedad con valor de $800,000

Tramo Valor gravable Tarifa Impuesto anual
Primeros $30,000 $30,000 0% $0
Desde $30,000.01 hasta $250,000 $220,000 0.6% $1,320
Desde $250,000.01 hasta $500,000 $250,000 0.8% $2,000
Valor sobre $500,000 $300,000 1% $3,000
Total $800,000 Cálculo progresivo $6,320

¿Cómo solicitar el beneficio de Vivienda Principal?

El beneficio fiscal no necesariamente se refleja de manera automática. El propietario debe presentar una solicitud de Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario ante la DGI y aportar los documentos correspondientes.

Los requisitos varían según el solicitante y la estructura de propiedad. Pueden incluir:

  • Solicitud identificando al propietario y la finca.
  • Declaración jurada sobre el uso residencial permanente del inmueble.
  • Documentos de identidad de los propietarios.
  • Páginas pertinentes de la escritura pública o certificación actualizada del Registro Público.
  • Constancia de inscripción y actualización de la finca en ANATI.
  • Documentos de jubilación o pensión, cuando corresponda.
  • Documentación corporativa, contable o de beneficiarios finales cuando el inmueble pertenece a una sociedad, fundación o fideicomiso.

La solicitud puede gestionarse mediante la plataforma e-Tax 2.0. Para ello, la finca debe contar con su correspondiente RUC, NIT y dirección de correo electrónico registrada.

La DGI señala que debe pronunciarse y notificar al contribuyente sobre las solicitudes de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal dentro del término de tres meses contado desde la presentación de la solicitud.

Impuesto de inmueble para apartamentos y propiedades PH

Una propiedad sometida al régimen de Propiedad Horizontal, comúnmente llamada PH, puede tener valores separados para el terreno y las mejoras registradas.

Cuando una propiedad PH mantiene una exoneración válida sobre las mejoras, la DGI indica que el valor correspondiente al terreno puede continuar sujeto a una tarifa anual del 1%. La exoneración de las mejoras no significa necesariamente que toda la propiedad esté libre del impuesto.

Antes de comprar un apartamento o propiedad PH debe confirmarse:

  • El número de finca y el propietario registrado.
  • El valor catastral asignado al terreno y a las mejoras.
  • El fundamento legal de cualquier exoneración.
  • La fecha de vencimiento de la exoneración.
  • El estado de cuenta actualizado ante la DGI.
  • La existencia de impuestos, recargos o inconsistencias pendientes.

Exoneraciones sobre construcciones y mejoras

Algunas propiedades pueden conservar exoneraciones sobre las mejoras registradas conforme a la legislación aplicable al momento en que fueron construidas, inscritas o recibieron su permiso de ocupación.

Estas exoneraciones deben revisarse individualmente. Su existencia y duración pueden depender del tipo de construcción, la fecha del permiso, la inscripción de las mejoras y el fundamento legal utilizado.

No debe asumirse que toda construcción residencial nueva recibe automáticamente una exoneración de 20 años. Tampoco debe asumirse que una exoneración anunciada originalmente por un promotor continúa vigente o cubre el valor del terreno.

El propietario o comprador debe verificar la exoneración en el estado de cuenta de la finca y revisar la información registrada ante la DGI, ANATI y el Registro Público.

Pago del impuesto de inmueble

La DGI permite consultar el estado de cuenta de una finca mediante la plataforma e-Tax 2.0 utilizando el RUC y el NIT de la propiedad.

Según la información publicada por la DGI, el impuesto puede pagarse en tres partidas durante el año. Las fechas, descuentos por pronto pago y procedimientos administrativos deben confirmarse en e-Tax 2.0 o directamente con la DGI antes de realizar el pago.

Determinadas propiedades financiadas mediante bancos, financieras o cooperativas también pueden estar sujetas al mecanismo de retención del impuesto de inmueble establecido por la Ley 66 y sus reglamentos.

Revisión fiscal antes de comprar una propiedad

La revisión del impuesto de inmueble debe formar parte de toda compraventa inmobiliaria en Panamá. Antes de firmar un contrato vinculante o completar el cierre, el comprador debe verificar:

  • La titularidad y el historial registral de la propiedad.
  • El valor catastral reflejado en ANATI y la DGI.
  • El saldo actual del impuesto de inmueble.
  • La existencia y vigencia de exoneraciones.
  • Los valores registrados del terreno y las mejoras.
  • El régimen de Propiedad Horizontal, cuando corresponda.
  • Si deberá solicitarse la condición de Vivienda Principal después de la compra.
  • El uso residencial, comercial, vacacional o de inversión que se dará al inmueble.

El impuesto anual de inmueble es diferente de los impuestos y gastos asociados con una venta o transferencia. El impuesto de transferencia, el adelanto del impuesto sobre la ganancia de capital, los gastos registrales y los costos de cierre requieren un análisis separado.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de inmueble en Panamá

¿Los extranjeros pagan impuesto de inmueble en Panamá?

Sí. El impuesto generalmente depende de la propiedad, su valor, uso y exoneraciones aprobadas, no únicamente de la nacionalidad de su propietario.

¿El impuesto se calcula utilizando el precio de compra?

No necesariamente. El cálculo utiliza el valor catastral registrado del terreno y las mejoras. Antes de comprar deben compararse los valores reflejados en el Registro Público, ANATI y la DGI.

¿Todas las viviendas reciben la exoneración de $120,000?

No. Este tramo exonerado aplica cuando la propiedad reúne los requisitos y ha sido aprobada como Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario. Las demás propiedades generalmente utilizan el tramo exonerado de $30,000.

¿Un jubilado extranjero puede solicitar el beneficio?

La DGI publica requisitos para jubilados extranjeros que pueden incluir documentación migratoria o de identificación y una certificación legalizada que acredite la condición de jubilado en el país de procedencia. El cumplimiento debe revisarse para cada solicitante.

¿Una propiedad a nombre de una sociedad puede recibir el beneficio?

La DGI contempla una categoría de solicitud de Patrimonio Familiar Tributario para determinados inmuebles pertenecientes a sociedades anónimas. Se requieren documentos corporativos, certificación de un contador público autorizado e información sobre los accionistas y beneficiarios. La aprobación no es automática.

¿La exoneración de un apartamento PH incluye el terreno?

No necesariamente. Una exoneración puede cubrir las mejoras declaradas mientras el valor proporcional del terreno continúa sujeto al impuesto correspondiente.

¿Cómo puedo saber si una propiedad debe impuestos?

El propietario puede consultar el estado de cuenta de la finca mediante e-Tax 2.0 utilizando su RUC y NIT. La información de la finca debe estar debidamente actualizada ante ANATI.

Fuentes oficiales sobre el impuesto de inmueble

Asistencia legal para propietarios y compradores

International Relocation Firm asesora a propietarios, compradores e inversionistas en procesos de debida diligencia inmobiliaria, revisión de estructuras de propiedad, solicitudes de Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario y análisis del estado fiscal de bienes inmuebles en Panamá.

Si está comprando, vendiendo o revisando la situación fiscal de una propiedad, contacte a nuestro equipo legal en Panamá antes de confiar en una exoneración anunciada o completar la transacción.

Esta guía proporciona información general y no sustituye la asesoría legal o fiscal aplicable a una propiedad específica. Los valores catastrales, exoneraciones, saldos y procedimientos deben confirmarse mediante los registros oficiales de cada finca.

Publicado originalmente antes de 2026. Revisado legalmente y actualizado en septiembre de 2026.

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