Como Iniciar un Banco en Panama - International Relocation Firm

Como Iniciar un Banco en Panama

Nadie puede adherirse al negocio bancario sin haber obtenido previamente una Licencia Bancaria en Panamá.

La Ley 9 de 1998 creó la Superintendencia de Bancos junto a una serie de requerimientos necesarios para iniciar un Banco en Panamá.

Existen 3 tipos de Licencias que pueden ser emitidas:

Licencia General:

Permite al titular de la Licencia participar en el Negocio Bancario dentro de la República de Panamá, así como llevar a cabo las transacciones que sean perfeccionadas, consumadas o que tengan sus efectos fuera del Territorio de la República de Panamá y llevar a cabo todas las demás actividades que puedan ser autorizadas por la Superintendencia de Bancos.

Licencia Internacional:

Permite al titular de la Licencia, desde una oficina establecida dentro del Territorio Panameño, transacciones que puedan ser perfeccionadas, consumadas o que tengan sus efectos en el exterior del territorio de la República de Panamá, así como llevar a cabo otras actividades que puedan ser autorizadas por la Superintendencia de Bancos.

Licencia de Representación:

Permite que los Bancos Extranjeros con Licencia establezcan una oficina de representación en la República de Panamá y llevar a cabo cualquier otra actividad que pueda ser autorizada por la Superintendencia de Bancos.

Documentos requeridos de los Bancos para obtener una Licencia General en Panamá:

La solicitud de una licencia para un Banco en proceso de formación, el cual será organizado como una Sociedad de acuerdo a lo estipulado por la legislación de la República de Panamá, debe ser llevada a cabo a través de los servicios de un Abogado o de una Firma de Abogados calificados para proporcionarles servicios legales en la República de Panamá.

El Banco solicitante o el grupo que lo promueve, deberá demostrar el cumplimiento de los criterios y los requisitos necesarios para la evaluación de la solicitud de la licencia, mediante la entrega de los siguientes documentos junto con la solicitud:

a) Artículos de Incorporación: Un borrador de los artículos de incorporación y de los estatutos de la entidad legal en proceso de ser formada, de quien sería el propietario legal de la Licencia a ser solicitada.

b) Autorización de la Junta Directiva: Minutas, extractos de las minutas o certificado emitido por el Secretario de la Junta Directiva de las reuniones, o de su promotor financiero, que establezca los soportes financieros, la autorización para ejercer las actividades bancarias, así como también la cesión o inversión del capital necesitado para llevar a cabo la práctica de actividades bancarias en Panamá.

c)  Información General de los Accionistas, Directores y Funcionarios del Banco Solicitante y su Promotora: Información detallada y precisa para confirmar fehacientemente la identidad, residencia, dirección, nacionalidad (Identidad en el Cédula o Pasaporte), ocupación y porcentaje de participación en las acciones y capital en el Banco solicitante, su promotor y los funcionarios y directores del promotor, así como su participación accionaria. En caso de que las acciones del Banco solicitante o del promotor sean negociadas frecuentemente en el mercado accionario, la información requerida caerá sobre los 5 accionistas con el mayor porcentaje de participación.

d)    Currículos del personal responsable del Banco: Deberán entregarse los currículos de los oficiales, directores, ejecutivos y personal administrativo quienes serán responsables de la Institución Bancaria en Panamá, junto con las referencias bancarias, comerciales y personales, incluyendo información detallada de contacto, pues la información podrá ser verificada o se solicitará mayor información.

e)    Estados Financieros Personales: Los Estados Financieros Personales que detallen la solvencia financiera de los Directores, Dignatarios o de los accionistas mayoritarios o de quienes tienen la capacidad de ejercer el mayor control del Banco.

f)     Grupo Económico o Conglomerado Financiero: Información acerca del Grupo Económico o Conglomerado Financiero del cual se forma el Banco, presentando en particular un diagrama de flujo que muestre los vínculos entre el Solicitante, las corporaciones o sociedades que tienen control sobre el solicitante y/o el promotor, y cualquier Corporación subsidiaria o afiliada, las relaciones de propiedad, control o gestión, y los directores, funcionarios y  personal responsable que tienen en común.

g)    Actividades Financieras del Grupo Económico o del Conglomerado Financiero: Descripción de todas las actividades financieras llevadas a cabo por las compañías que integran el grupo económico o conglomerado financiero que forma el Banco, incluyendo una lista de jurisdicciones donde estas compañías operan.

h)    Mayores inversiones del solicitante: Una lista de todas las corporaciones en las cuales el solicitante y las filiales que se consolidan con él, poseen por si mismos o junto con alguien más con una inversión de capital equivalente al 25% o más del 10% en los respectivos derechos de voto.

i)      Capital Mínimo: La evidencia de que posee el monto de capital mínimo inicial para el Banco en Panamá: Tres millones (US$3.000.000) de Dólares Americanos  en caso de estar aplicando por una Licencia Internacional y Diez millones (US$10.000.000) de Dólares Americanos en caso de aplicar por una Licencia General.

j)      Distribución de Capital: Porcentaje de participación del solicitante o del grupo que lo promueve en el Capital Pagado de la Institución propuesta.

k)    Estados Financieros Auditados y Consolidados: Estados financieros auditados y consolidados del solicitante y/o grupo que lo promueve correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados junto con los Estados Financieros Temporales.

l)      Registro y Autorización de los Auditores: Nombre del Auditor Externo de la Institución que será dueña de la Licencia, junto con el Certificado del Comité Técnico del Ministerio de Comercio e Industrias de la República de Panamá, el cual establece que el Auditor Externo que respalde los Estados Financieros del solicitante y/o su promotor se encuentra debidamente autorizado para ejercer su profesión.

m)  Publicaciones y Memorándums: El informe anual más reciente o publicación similar que contiene información sobre el solicitante y/o sobre el grupo que lo promueve, o del grupo económico al cual pertenece, su constitución, los cambios en el nombre comercial, fusiones o consolidaciones, turno de operaciones, instituciones bancarias locales y extranjeras (filiales, sucursales, oficinas de representación y agencias), relaciones con otras instituciones financieras y en general sobre el resultado de su gestión, sus indicadores de rentabilidad, crecimiento y riesgo sobre sus activos, pasivos y patrimonio.

n)    Proyecto de Actividades a ser Desarrolladas / Plan de Negocios: Descripción de los planes propuestos por el solicitante después de que la licencia haya sido aprobada (objetivos en el corto, mediano y largo plazo), indicando la viabilidad del banco y su contribución a la economía Panameña.

o)    Estudio de Factibilidad: Proyecciones financieras del solicitante, funciones proyectadas de organización y rentabilidad esperada del Banco.

p)    Gestión de Riesgo: Procedimientos, políticas, manuales y otros instrumentos que  se desarrollen para el manejo del control de los riesgos bancarios, tales como el Riesgo de Crédito, Riesgo de Tasas de Interés, Riesgo de Operación, Riesgos Legales y de Liquidez, etc.

q)    Cualquier otro documento, información o requerimiento solicitado por la Superintendencia de Bancos.

Documentos requeridos de los Bancos Extranjeros:

La solicitud de una Licencia Bancaria para un Banco organizado como una Corporación, de acuerdo a la legislación extranjera, debe ser llevada a cabo por un Abogado o firma de Abogados Panameña con la capacidad de proporcionar servicios legales en la República de Panamá.

El Banco solicitante o el grupo que lo promueve deben cumplir los criterios necesarios y los requerimientos para la evaluación de la solicitud de la licencia, a través de la entrega de los siguientes documentos:

a)    Artículos de Incorporación: Copia Autenticada de los Artículos de Incorporación.

b)    Autorización de la Junta Directiva: Minutas, extractos de las minutas o certificado emitido por el Secretario de la Reunión de Junta Directiva del solicitante o del grupo financiero que lo promueve, que establece el apoyo financiero y su autorización para operar el negocio bancario, así como las asignaciones o inversiones de capital necesitadas para operar la actividad bancaria en Panamá.

c)     Certificación de las Autoridades (Monetarias y de supervisión o reguladores) del País de origen: Certificación emitida por Autoridad del País de origen del solicitante o su promotor, indicando su adecuado registro y autorización para operar el negocio bancario en su País, y también la autorización para operar el negocio bancario en Panamá o para establecer una oficina de representación en Panamá. En caso de que el solicitante opere como un Banco en su País de origen o que forme parte del Conglomerado Financiero que incluye bancos que operan en su País de origen, la Superintendencia de Bancos podrá requerir una certificación emitida por la Entidad de Supervisión Bancaria en el mencionado País, señalando que la entidad correspondiente llevará a cabo la supervisión consolidada y supra-territorial del solicitante, así como la frecuencia y el alcance de las inspecciones, en caso de que la Licencia de Panamá sea otorgada.

d)    Información general de los Accionistas, Directores y Funcionarios del Solicitante y su Promotor: Información detallada y precisa para confirmar fehacientemente la identidad, residencia, dirección, nacionalidad (Cédula de Identidad y/o Pasaporte), ocupación y porcentaje de participación en el Capital de los mayores accionistas, o de aquellos con la capacidad de ejercer el control del Banco, así como de sus directores y funcionarios, así como de la participación social de éstos últimos. En caso de que las acciones de solicitante o del promotor se negocien frecuentemente en el mercado de acciones, la información requerida caerá sobre los cinco (05) accionistas con mayor porcentaje de participación sobre el capital.

e)    Currículos del Personal Responsable del Banco: Los currículos de los funcionarios del Banco, Directores, Ejecutivos y Personal Administrativo, quienes serán los responsables de la operatividad de la Institución Bancaria en Panamá. De igual manera serán requeridas las referencias bancarias, comerciales y personales, proporcionando la fuente, pues la información podrá ser verificada o incluso se podrá solicitar mayor información.

f)     Grupo Económico o Conglomerado Financiero: Información acerca del Grupo Económico o Conglomerado Financiero del cual forme parte el Banco, proporcionando un diagrama de flujo en el que se muestre los vínculos entre el solicitante, las corporaciones que tienen control sobre el solicitante y el grupo que lo promueve y cualquier subsidiaria o empresa afiliada, relaciones de control o de gestión, y de los directores, oficiales y personal responsable que tienen en común.

g)    Actividades Financieras del Grupo Económico o Conglomerado Financiero: Descripción de todas las actividades financieras llevadas a cabo por las compañías que integran el Grupo Económico o Conglomerado Financiero del cual el Banco forma parte, incluyendo una  lista de las jurisdicciones en las cuales estas compañías operan.

h)    Inversiones sustanciales del solicitante y sus accionistas: Una lista de todas las corporaciones donde el solicitante y las subsidiarias se consolidan por su propia cuenta o con otras personas con quienes tiene una inversión de capital superior al 25% de capital o superior al 10% de los respectivos derechos de voto. Del mismo modo, los accionistas del solicitante y/o patrocinador deberán presentar una declaración jurada que especifique si pertenecen a grupos financieros en los que por su propia cuenta o junto a otras personas, poseen una inversión del capital que supere el 25% o que excedan el 10% de los derechos de voto.

i)     Capital Mínimo: Evidencia de que posee el monto mínimo de Capital Inicial para establecer un Banco en Panamá, el cual corresponde a Tres millones (US$3.000.000) de Dólares Americanos si aplica a una Licencia Internacional o a Diez millones (US$10.000.000) si solicita una Licencia General. El Capital asignado para un Banco establecido en calidad de subsidiario en Panamá, debe ser constituido con fondos adicionales al Capital Principal y no como parte de éste.

j)      Distribución del Capital: Porcentaje de participación del solicitante o del grupo promotor en el Capital Pagado de la Institución objeto de la solicitud.

k)    Representación Legal: En caso de tener sucursales, se requiere el nombre del Abogado General, debe ser residente de Panamá, y de tratarse de un cuerpo de abogados, al menos uno de ellos debe ser de nacionalidad Panameña.

l)     Registro y Autorización del Auditor: Nombre del Auditor Externo de la Institución que será dueña de la licencia. A discreción del Superintendente, deber ser emitida una certificación de la autoridad correspondiente extranjera, en la cual establezca que el Auditor Externo que respalda los Estados Financieros del Solicitante y/o de su promotor, se encuentra debidamente autorizado para el ejercicio de su profesión.

m)  Agentes: Una lista de los principales agentes bancarios divididos por región geográfica.

n)    Publicaciones e Informes: Los informes anuales y otras publicaciones que contienen información del solicitante y/o del grupo que lo promociona y/o del grupo económico al que pertenece, su constitución, cambios en el nombre comercial, fusiones o consolidaciones, turnos de operaciones, instituciones bancarias locales y extranjeras (filiales, sucursales, oficinas de representación y agencias), relaciones con otras instituciones financieras y en general sobre el resultado de su gestión, indicadores de rentabilidad, crecimiento, riesgo de los activos, pasivos y sobre el patrimonio.

o)    Proyecto de las Actividades a ser desarrolladas / Plan de Negocios: Descripción del Plan de Negocios propuesto por el solicitante después de ser aprobada la licencia (objetivos a corto, mediano y largo plazo), indicando la viabilidad del banco y su contribución a la Economía Panameña.

p)    Estudio de Factibilidad: Proyecciones  financieras del solicitante, funciones organizacionales proyectadas y rentabilidad esperada del Banco.

q)    Gestión de Riesgos: Procedimientos, políticas, manuales y otros documentos que desarrollen la implementación de controles de gestión de riesgos importantes en el Banco, tales como Riesgo de Crédito, Riesgos de Tasa de Interés, Riesgos Operativos, Riesgos de Liquidez y Riesgos Legales.

r)     Estados Financieros Consolidados y Auditados: Estados financieros auditados consolidados y comparativos de los últimos dos períodos fiscales del solicitante y del grupo que lo promociona, junto con los Estados Financieros del período vigente con un lapso de emisión no superior a 60 días. Los Estados Financieros referidos en éste párrafo deben ser preparados de conformidad con los Estándares Contables Internacionales o de los Principios Contables Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de Norteamérica. (US-GAAP)

s)    Otra Información Financiera: En caso de sucursales, informes sobre la clasificación del portafolio de activos y de la estructura de vencimientos de los pasivos y activos, y también acerca de la posición del Banco o del promotor en el lugar de origen, de acuerdo con las principales guías financieras (total activos, portafolios, depósitos y patrimonio) y de las más reciente calificación de la autoridad supervisora.

t)     Cualquier otro documento, información o requerimiento solicitado por el Superintendente.

PROCESO POSTERIOR A LA SOLICITUD.

Cambio del Estado de la Licencia:

Los Bancos podrán solicitar a la Superintendencia el cambio en el tipo de licencia que le fuera otorgado, en cuyo caso, se actualizará la documentación en el archivo de la Superintendencia para ser reconocido como válido. Sobre la base de caso por caso, la Superintendencia determinará cuáles serán los requerimientos adicionales necesarios para efectuar el cambio correspondiente.

Permiso Temporal:

Una vez que todos los requerimientos sean entregados, el Superintendente concederá un Permiso Temporal con el propósito exclusivo de permitir al solicitante que presente sus Estatutos en el Registro Público, los cuales deben usar la palabra “Banco” en la descripción de sus funciones.

El permiso temporal será concedido por un lapso de 90 días.

Licencia Definitiva:

Un vez que se registre la Sociedad solicitante en el Registro Público durante el período de tiempo en que fuera otorgado el Permiso Temporal, y habiendo cumplido los requisitos de capitalización, el solicitante podrá requerir la emisión de la Licencia Definitiva para la Corporación.

Una vez que la petición ha sido presentada, el Superintendente podrá conceder o rechazar la emisión de la Licencia por medio de una resolución formal dentro de los 120 días de haberse presentado la petición de la Licencia Definitiva. Este período de tiempo podrá ser extendido por el Superintendente en caso de que circunstancias particulares así lo ameriten.

Publicación de Peticiones de Licencia:

Una vez que la Superintendencia haya recibido y analizado la documentación de la petición de una Licencia a satisfacción, la Superintendencia publicará en un periódico de circulación nacional en la República de Panamá, durante tres (3) días laborables un aviso público que contenga la siguiente información:

  1. Nombre del Solicitante de la Licencia.
  2. Nombre de los Directores y Oficiales del Solicitante.
  3. Experiencia Operativa del Solicitante.
  4. Nombres e identificación o pasaportes de los directores, funcionarios y ejecutivos del Banco, indicando sus respectivas posiciones.

Los Estados Financieros Auditados del solicitante correspondiente al período fiscal anterior, estarán a disposición del público en general en las oficinas de la Superintendencia.

Las personas que consideren tener razones suficientemente fundamentadas para oponerse a la concesión de la licencia requerida, podrán exponerlo en escrito a la Superintendencia y presentar la documentación que soporte su oposición, en su caso, dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la última fecha de publicación mencionada en éste artículo. La Superintendencia podrá considerar las razones bien fundamentadas que tengan que ver con la capacidad económica y la solvencia moral del solicitante o de la entidad que aspire a la licencia bancaria, de los directores, de los funcionarios y de los ejecutivos mencionados en el aviso público, y en general, de aquellas circunstancias verificables que causen inconvenientes para establecer una nueva entidad bancaria en Panamá. La Superintendencia no está en la obligación de emitir cualquier decisión sobre dicha oposición u objeción. En cualquier caso, el peticionario tendrá derecho a refutar las objeciones en contra de la concesión de una Licencia Bancaria dentro de los primeros quince días hábiles después de la Superintendencia haya notificado de ello al peticionario.

LICENCIA BANCARIA INTERNACIONAL.

Autorización preliminar para Licencias Bancarias Internacionales:

Los Bancos extranjeros que no posean una Licencia Bancaria para operar en Panamá, podrán solicitarle a la Superintendencia de Bancos que le emitan una autorización preliminar para unirse al negocio bancario internacional. Esta autorización podrá permitirle al peticionario operar eventualmente desde una oficina localizada en Panamá, con una Licencia Internacional, con transacciones que sean perfeccionadas, consumadas o tengan los efectos deseados fuera el Territorio de la República de Panamá.

La Autorización Preliminar para una Licencia Bancaria Internacional podrá ser aprobada cuando se cumplan los siguientes requerimientos:

  1. Confirmación del ente regulador de que la continuidad del negocio ha sido efectivamente interrumpida en el país de origen del peticionario.
  2. Confirmación del Banco Nacional de Panamá y de la Caja de Ahorros de Panamá de que la transferencia de fondos para establecer del depósito de garantía ha sido recibida.
  3. Evidencia de que el peticionario posee el monto mínimo requerido en Capital Pagado o asignado para optar a la licencia bancaria internacional.

Esta Autorización debe ser renovada anualmente. La Autorización Preliminar no es una Licencia Permanente para conducir negocios bancarios en Panamá.

Representantes Legales de Sucursales de Bancos Extranjeros:

Las sucursales de Bancos Extranjeros designarán un mínimo de 2 representantes legales, quienes serán personas naturales residentes en Panamá y donde al menos uno de ellos debe ser ciudadano Panameño.

Continuidad del Negocio:

Los Bancos deberán tener políticas, regulaciones y procedimientos para asegurar que su principal operación puede ser mantenida o recuperada de una manera oportuna (en el evento de una interrupción significativa que pudiera afectar la capacidad operativa) a fin de minimizar las consecuencias que pudieran surgir de tales interrupciones. La Superintendencia podrá emitir regulaciones aplicables en ésta materia.

Gobierno Corporativo:

Los Bancos están obligados a cumplir con las regulaciones de Gobierno Corporativo emitidas por la Superintendencia. En caso de incumplimiento, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en éste Decreto Ley.

En el año 2001 la Superintendencia de Bancos emitió nuevas regulaciones que aplican sobre cada Banco:

Solvencia Moral y Financiera:

Las personas naturales que apliquen ante la Superintendencia de Bancos por una Licencia Bancaria Internacional para bancos creados en el exterior, o como promotores de un nuevo Banco en proceso de formación, así como también sus directores, funcionarios y accionistas principales, deberán poseer un carácter moral y solvencia financiera reconocida. La Licencia Bancaria solicitada no será concedida si alguna de las personas mencionados anteriormente:

a)    Ha sido procesado por lavado de dinero, tráfico ilícito de drogas, fraude, tráfico ilegal de armas o personas, secuestros, extorsión, malversación, corrupción de funcionarios públicos, actos de terrorismo, tráfico internacional de vehículos, o cualquier delito contra la propiedad o la autoridad legal.

b)    Inhabilitado para ejercer actividades comerciales en Panamá o en cualquier otro País.

c)     Se ha declarado en quiebra o se encuentra en algún proceso civil con sus acreedores.

d)    Ha sido identificado por la Superintendencia como responsable en el Banco de actos que conducen a la liquidación forzosa de la Institución.

Experiencia:

El Banco solicitante o su grupo promotor deben tener experiencia probada en operaciones para las cuales están solicitando la Licencia, con un historial que muestre el incremento gradual de su capacidad financiera sin mayores o repetidos inconvenientes.

El Superintendente obtendrá la información necesaria acerca de sus directores, funcionarios y ejecutivos a quienes se ha propuesto para encargarse de la administración y gerencia del Banco solicitante de la Licencia. La Superintendencia podrá considerar su experiencia en negocios financieros, competencias profesionales, integridad moral y antecedentes relevantes.

Gobierno Corporativo:

El Banco solicitante o su grupo promotor deberán probar que poseen la estructura administrativa que claramente toma en cuenta la separación de responsabilidades por medio de varias funciones, una auditoría independiente, la ejecución de funciones relacionadas con la adhesión a las leyes, regulaciones y políticas internas y una Junta Directiva capaz de llevar a cabo la vigilancia independiente sobre la Gerencia del Banco.

El Banco solicitante o su grupo promotor pueden probar los elementos indicados en el párrafo anterior, mediante la presentación de documentos que claramente describan las asignaciones de responsabilidades y de las autoridades que toman las decisiones en el Banco, las líneas jerárquicas de aprobaciones requeridas en todos los niveles de la estructura del Gobierno Corporativo, iniciando con la Junta Directiva y también los mecanismos para su interacción y cooperación entre ellos, la Alta Gerencia y los Auditores Internos y Externos.

Exclusión de Acciones al Portador en los Bancos en Panamá:

Ninguna licencia de cualquier tipo podrá ser emitida a los Bancos en proceso de formación o constituido de acuerdo a la legislación panameña, cuyo capital esté representado en su totalidad o parcialmente en acciones al portador.

Tampoco serán emitidas las licencias de ningún tipo a Bancos en procesos de formación o constituidos de acuerdo a lo establecido en la legislación panameña, si el Capital de la Entidad Legal que controla el Banco está representado en su totalidad o parcialmente por acciones al portador.

Para los efectos de la aplicación de éste artículo, se entenderá que la Corporación es controlada por un individuo, si el individuo tiene los votos necesarios para elegir por sí mismo la mayoría de los directores de la Corporación, o para designar al representante legal o Abogado General o el Ejecutivo de más alto nivel de esa Corporación.

Exclusión de Acciones al Portador en Bancos Extranjeros:

Ninguna Licencia de cualquier tipo será emitida a un Banco constituido de acuerdo a lo establecido en la legislación extranjera, cuyo capital esté representado total o parcialmente en acciones al portador.

Autoridad Discrecional del Superintendente:

El Superintendente se reunirá con los representantes del Banco solicitante o con el Grupo que lo promueve, o con el Abogado designado por ellos para tales fines, antes de la presentación formal de la Licencia Bancaria.

Se deja a la discreción del Superintendente conceder la respectiva licencia, atendiendo al análisis de la documentación entregada por el solicitante o el grupo que lo promueve, las reuniones que se lleven a cabo con el solicitante y/o con el grupo que lo promueve, antes de la presentación de la solicitud de la licencia y las investigaciones que lleve a tales efectos.

En los casos en que se estime conveniente, el Superintendente podrá condicionar la concesión de la licencia al cumplimiento de pautas cuantitativas o cualitativas, con la firma previa de un compromiso por parte del solicitante o del grupo que lo promueve.

LICENCIA DE REPRESENTACIÓN.

Las oficinas de representación deben incluir siempre las palabras “oficina de representación” en todas sus operaciones.

Una Licencia de Representación tiene que ser solicitada directamente por el Banco que será representado y sólo podrá ser emitido a nombre de dicho Banco. Una vez que la licencia sea emitida, el Banco puede participar en actividades de representación a través de una sucursal o una filial de propiedad total.

SOLICITANTES DE LICENCIAS DE REPRESENTACIÓN:

Las licencias de representación solo podrán ser concedidas a Bancos con presencia física y Bancos matriz constituidos en el extranjero, con gestión y operaciones sustanciales en su país de origen, los cuales estarán sujetos al control y la supervisión de la Autoridad Supervisora Extranjera.

Considerando, entre otras cosas, de conformidad con el Decreto Ley No. 9 del año 1998, las Oficinas de Representación no pueden realizar cualquier negocio de Banca en o desde Panamá; la Superintendencia de Bancos puede determinar cuál de los requerimientos será exigido junto con el procedimiento de solicitud de licencia.

Las Licencias de Representación no serán concedidas a los Bancos que no puedan demostrar el cumplimiento de los requerimientos de capital adecuado, liquidez y otros estándares prudenciales establecidos en la legislación y/o por la Autoridad Extranjera de Supervisión.

Los Titulares de las Licencias de Representación no podrán realizar, bajo la protección de dicha licencia, ninguna operación bancaria en o desde su oficina en Panamá, ya sean Activas o Pasivas, operaciones, operaciones en general con Licencia de Banca Internacional, con residentes o no residentes, de mediación crediticia, mediación en cobranzas y/o pagos o de administración de bienes de capital en un fideicomiso.

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