Panam\u00e1 cre\u00f3 ocho (8) modalidades especiales de Visa para ofrecer Residencia Temporal con la posibilidad de extenderse anualmente hasta un plazo m\u00e1ximo de seis (6) a\u00f1os.<\/p>\n
Los extranjeros que ingresen a Panam\u00e1 temporalmente en calidad de directores, productores, actores, t\u00e9cnicos o expertos extranjeros en negocios, de conformidad con la Ley N\u00famero 36 de 2007, podr\u00e1n solicitar \u00e9sta Visa.<\/p>\n
Adicional a los requerimientos b\u00e1sicos establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (excepto para los numerales 2 y 4), el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n
Nota<\/strong>: En caso de que el solicitante, en virtud de las actividades que lleve a cabo, obtenga ingresos provenientes de una fuente paname\u00f1a, deber\u00e1 solicitar previamente una autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral.<\/p>\n
Los extranjeros que ingresen a Panam\u00e1 en calidad de investigadores, docentes, empresarios, t\u00e9cnicos o estudiantes con el prop\u00f3sito de contribuir con el desarrollo del proyecto de la Fundaci\u00f3n de la Ciudad del Saber, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N\u00famero 6 de 1999, podr\u00e1 aplicar por la solicitud de \u00e9sta Visa.<\/p>\n
Dentro de \u00e9sta categor\u00eda, podemos encontrar las siguientes sub-categor\u00edas:<\/p>\n
a) INVESTIGADOR DE LA CIUDAD DEL SABER<\/strong><\/p>\n
Adicional a los requisitos b\u00e1sicos establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto para el numeral 4), el solicitante deber\u00e1 entregar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n
Para solicitar una extensi\u00f3n de la Visa, el solicitante deber\u00e1 entregar los documentos mencionados anteriormente.<\/p>\n
b) EDUCADOR EN LA FUNDACION DE LA CIUDAD DEL SABER<\/strong><\/p>\n
Adem\u00e1s de los requisitos b\u00e1sicos establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto el numeral 4), el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n
En caso de requerir una extensi\u00f3n de la Visa, el solicitante deber\u00e1 entregar los documentos mencionados anteriormente.<\/p>\n
c) EMPRESARIO O EJECUTIVO EN LA FUNDACION DE LA CIUDAD DEL SABER DE PANAMA<\/strong><\/p>\n
Adem\u00e1s de los requisitos b\u00e1sicos establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto el numeral 4), el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n
En caso de requerir una extensi\u00f3n de su Visa, el solicitante deber\u00e1 entregar los documentos mencionados anteriormente.<\/p>\n
d) TECNICO EN LA FUNDACION DE LA CIUDAD DEL SABER<\/strong><\/p>\n
Adem\u00e1s de los requisitos b\u00e1sicos establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto el numeral 4), el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n
En caso de requerir una extensi\u00f3n de su Visa, el solicitante deber\u00e1 entregar los documentos mencionados anteriormente.<\/p>\n
e) ESTUDIANTE EN LA FUNDACION DE LA CIUDAD DEL SABER.<\/strong><\/p>\n
Adicional a las disposiciones contenidas en el Cap\u00edtulo IV de \u00e9ste reglamento y los requerimientos b\u00e1sicos establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto el numeral 4), el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n
En caso de requerir una extensi\u00f3n de la Visa, adem\u00e1s de los requisitos mencionados en el Art\u00edculo 153 de \u00e9sta regulaci\u00f3n y del mencionado anteriormente, el solicitante deber\u00e1 entregar:<\/p>\n
Los extranjeros contratados por la Autoridad del Canal de Panam\u00e1 por un tiempo definido o por un trabajo espec\u00edfico, o por un contrato especial, al igual que lo establece la Ley numero 45 de 1999, podr\u00e1n aplicar por \u00e9sta modalidad de Visa.<\/p>\n
Adicional a los requerimientos b\u00e1sicos establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto para el numeral 4), el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n
En caso de requerir una extensi\u00f3n de la Visa, adicional a los requisitos mencionados anteriormente, el solicitante deber\u00e1 entregar:<\/p>\n
Los extranjeros contratados por las empresas dentro del \u00c1rea Econ\u00f3mica Especial Panam\u00e1 \u2013 Pac\u00edfico, incluyendo programadores, usuarios o agencias podr\u00e1n solicitar \u00e9sta Visa, la cual es regida por la Ley 41 de 2004 y sus regulaciones.<\/p>\n
Adem\u00e1s de los requisitos comunes establecidos en Art\u00edculo 28 del Decreto Ley, el solicitante deber\u00e1 aportar los siguientes documentos:<\/p>\n
1. Carta de responsabilidad expedida por la Casa Matriz de la empresa que contrata al solicitante para laborar como ejecutivo a nivel directivo-operativo donde determine lo siguiente:<\/p>\n
a. Que la empresa existe, se encuentra vigente, ubicaci\u00f3n de la sede principal y\/o de la sede regional m\u00e1s pr\u00f3xima y que cubre sus operaciones en nuestro incluyendo pa\u00eds, direcci\u00f3n, tel\u00e9fonos, correo electr\u00f3nico y detallando qui\u00e9nes son sus representantes legales; que el solicitante es ejecutivo o representante a nivel directivo-operativo de la empresa, especificando y detallando las funciones en calidad de ejecutivo que el solicitante va a desarrollar en Panam\u00e1;<\/p>\n
b. Que el solicitante devenga un salario que no sea inferior a mil d\u00f3lares ($1,000) y que el mismo no proviene de fuente paname\u00f1a (se debe detallar la fuente y forma de los pagos);<\/p>\n
c. Que la empresa se responsabiliza por cubrir los gastos del solicitante e informar\u00e1 al Servicio Nacional de Migraci\u00f3n del cese de operaciones de la empresa o del cese o finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n contractual con el ejecutivo que solicite esta visa y se compromete a repatriarlo, una vez que haya completado\/terminados su servicio.<\/p>\n
2. Certificaci\u00f3n de la Agencia Econ\u00f3mica Especial Panam\u00e1-Pac\u00edfico, que acredite la existencia de la empresa en esa \u00e1rea econ\u00f3mica especial;<\/p>\n
3. Referencia Bancaria expedida por un banco local, a favor del extranjero ejecutivo solicitante donde reciba su salario u honorarios provenientes del exterior;<\/p>\n
4. Comprobante de afiliaci\u00f3n a la Caja de Seguro Social y copia del carn\u00e9 (en la primera solicitud).<\/p>\n
5. Paz y salvo de la empresa, emitido por la Agencia Econ\u00f3mica Especial Panam\u00e1-Pac\u00edfico.<\/p>\n
Para solicitar una pr\u00f3rroga, el solicitante deber\u00e1 presentar los siguientes documentos:<\/strong><\/p>\n
1. Carta de responsabilidad expedida por la empresa;<\/p>\n
2. Certificaci\u00f3n de la Agencia Econ\u00f3mica Especial Panam\u00e1-Pac\u00edfico, que acredite la existencia de la empresa en esa \u00e1rea econ\u00f3mica especial;<\/p>\n
3. Paz y salvo de la empresa, expedido por la Agencia Econ\u00f3mica Especial Panam\u00e1-Pac\u00edfico;<\/p>\n
4. Certificaci\u00f3n de la Caja de Seguro que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas;<\/p>\n
Para solicitar una pr\u00f3rroga, adem\u00e1s de los requisitos mencionados en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 presentar:<\/strong><\/p>\n
1. Certificaci\u00f3n de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.<\/p>\n
a) PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO DENTRO DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL DE PANAMA-PACIFICO, QUE NO EXCEDA EL 15% DEL TOTAL DE TRABAJADORES EXTRANJEROS PERMITIDOS.<\/strong><\/p>\n
Los extranjeros contratados tales como, personal t\u00e9cnico, o en cargos administrativos o de gerencia, que no exceda el 15% m\u00e1ximo permitido de extranjeros en la totalidad de los empleados de la empresa, podr\u00e1n optar a \u00e9sta modalidad de Visa siempre y cuando la empresa se ubique en el \u00c1rea Econ\u00f3mica Especial de Panam\u00e1-Pac\u00edfico.<\/p>\n
Adicional a los requerimientos establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n
En caso de requerir una extensi\u00f3n, adicional a los requerimientos mencionados anteriormente, el solicitante deber\u00e1 entregar el siguiente documento:<\/p>\n
b).PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO DENTRO DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL DE PANAMA-PACIFICO, QUE EXCEDA EL 15% DEL TOTAL DE TRABAJADORES EXTRANJEROS PERMITIDOS.<\/strong><\/p>\n
Los extranjeros contratados tales como, personal t\u00e9cnico, o en cargos administrativos o de gerencia, que exceda el 15% m\u00e1ximo permitido de extranjeros en la totalidad de los empleados de la empresa, podr\u00e1n optar a \u00e9sta modalidad de Visa siempre y cuando la empresa se ubique en el \u00c1rea Econ\u00f3mica Especial de Panam\u00e1-Pac\u00edfico. La aprobaci\u00f3n de \u00e9sta Visa estar\u00e1 condicionada al cumplimiento del Art\u00edculo 91 de la Ley 41 del a\u00f1o 2004.<\/p>\n
Adicional a los requerimientos establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n
En caso de requerir una extensi\u00f3n, adicional a los requerimientos mencionados anteriormente, el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n
c. EXTRANJEROS CONTRATADOS COMO EJECUTIVOS DENTRO DEL AREA DE PANAMA-PACIFICO.<\/strong><\/p>\n
Los extranjeros que sean contratados para trabajar dentro del \u00c1rea de Panam\u00e1 Pac\u00edfico destinado exclusivamente para mantener la oficina y garantizar la operatividad de las actividades de la empresa en el extranjero, podr\u00e1n aplicar a la solicitud de \u00e9sta Visa.<\/p>\n
Adicional a los requerimientos b\u00e1sicos establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n
Para solicitar una extensi\u00f3n de la Visa, el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n
Para solicitar una extensi\u00f3n de la Visa, adicional a los requerimientos mencionados anteriormente, el solicitante deber\u00e1 entregar:<\/p>\n
d) PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO DENTRO DEL AREA DE PANAMA-PACIFICO QUE NO EXCEDA EL 10% DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA.<\/strong><\/p>\n
Los extranjeros que trabajen para empresas que posean menos de diez (10) trabajadores y cuya sede se encuentre dentro del Area Econ\u00f3mica Especial de Panam\u00e1-Pac\u00edfico, podr\u00e1n aplicar por la solicitud de \u00e9sta Visa.<\/p>\n
Adicional a los requerimientos b\u00e1sicos establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deber\u00e1 entregar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n
Para solicitar una extensi\u00f3n de la Visa, adicional a los requerimientos consignados anteriormente, el solicitante deber\u00e1 entregar:<\/p>\n
Los extranjeros contratados por las empresas que se encuentran dentro de la Zona de Procesadoras de Alimentos para la Exportaci\u00f3n, podr\u00e1n aplicar a la solicitud de \u00e9sta Visa, regida por la Ley N\u00famero 25 del a\u00f1o 1992 y sus reglamentos.<\/p>\n
Adicional a los requerimientos b\u00e1sicos establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n
En caso de requerir una extensi\u00f3n de la Visa, adicional de los requerimientos mencionados anteriormente, el solicitante deber\u00e1 entregar:<\/p>\n
Los extranjeros empleados en Centros de Llamadas con prop\u00f3sitos comerciales podr\u00e1n aplicar por la solicitud de \u00e9sta Visa, regida por el Decreto Ejecutivo 97 del a\u00f1o 2002.<\/p>\n
Para optar por \u00e9sta Visa, se debe cumplir con los mismos requisitos establecidos por las empresas ubicadas en la zona de las procesadoras de alimentos para la exportaci\u00f3n.<\/p>\n
Adicional a los requisitos b\u00e1sicos establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n
En caso de requerir una extensi\u00f3n de la Visa, adicional de los requerimientos mencionados anteriormente, el solicitante deber\u00e1 entregar:<\/p>\n
Los extranjeros que ingresan a Panam\u00e1 temporalmente como Ejecutivo o representante de un nivel ejecutivo-operativo de compa\u00f1\u00edas extranjeras o de car\u00e1cter internacional, inscritas en el Registro P\u00fablico con subsidiarias o con oficinas de representaci\u00f3n en Panam\u00e1, pero que tengan su casa matr\u00edz en el exterior, podr\u00e1n aplicar a la solicitud de \u00e9sta Visa de acuerdo a lo establecido en el Decreto n\u00famero 363 del Gabinete del a\u00f1o 1970.<\/p>\n
Si el extranjero a quien se le otorga \u00e9sta Visa, eventualmente representara a la empresa extranjera en actividades comerciales locales, se le cancelar\u00e1 la Visa. Sin embargo, al solicitante le podr\u00e1 ser permitido la permanencia en Panam\u00e1 siempre que cumpla con la Constituci\u00f3n y la Ley Paname\u00f1a, de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 5 del Decreto 363 del Gabinete del a\u00f1o 1970<\/p>\n
Adicional a los requerimientos b\u00e1sicos establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (excepto para el numeral 4), el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n
En caso de requerir la extensi\u00f3n de la Visa, el solicitante deber\u00e1 cumplir con la entrega de los documentos mencionados anteriormente.<\/p>\n
Nota<\/strong>: En la primera solicitud, la carta de responsabilidad descrita anteriormente, debe ser enviada por la casa matriz y por la empresa subsidiaria inscrita en el Registro P\u00fablico de Panam\u00e1.<\/p>\n
Los extranjeros contratados como trabajadores t\u00e9cnicos o de entrenamientos por la casa matriz de las empresas multinacionales y cuyos ingresos provengan de fuentes extranjeras, podr\u00e1n aplicar por la solicitud de \u00e9sta Visa, amparados por la Ley 41 del a\u00f1o 2007.<\/p>\n
Adicional a los requisitos b\u00e1sicos establecidos en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto el numeral 4), el solicitante deber\u00e1 entregar los siguientes documentos:<\/p>\n
\u2022 Certificaci\u00f3n emitida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Licencias de la Casa Matriz, en la cual se confirme lo siguiente:<\/p>\n
\u2022 Que el solicitante est\u00e1 cubierto por un seguro m\u00e9dico individual o colectivo.
\n\u2022 Que la empresa se encuentra autorizada bajo el estatus especial establecido en la Ley 41 del a\u00f1o 2007.<\/p>\n
\u2022 Carta de responsabilidad emitida por la empresa describiendo las funciones, el salario y que los ingresos son originados por una fuente extranjera.<\/p>\n
Nota: Los trabajadores que se encuentran protegidos por \u00e9sta Visa y permanezcan en Panam\u00e1 sin continuar prestando sus servicios a la empresa multinacional, ser\u00e1 sancionados con multas que podr\u00edan alcanzar los Cinco mil ($5000) D\u00f3lares. En estos casos, los permisos correspondientes de los trabajadores se cancelar\u00e1n autom\u00e1ticamente y ser\u00e1n repatriados a sus pa\u00edses. El costo de repatriaci\u00f3n ser\u00e1 cubierto por la empresa.<\/p>\n
Si se encuentra interesado en reubicarse o establecer su residencia en Panama<\/a>, por favor cont\u00e1ctenos y gustosamente le brindaremos una consulta personalizada en las oficinas de International Relocation Firm. Asi mismo, le informaremos sobre las tarifas cobradas por nuestra firma por los servicios de asistencia y gesti\u00f3n de tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n de la Visa Legal de Residencia Temporal.<\/p>\n
Panam\u00e1 cre\u00f3 ocho (8) modalidades especiales de Visa para ofrecer Residencia Temporal con la posibilidad de extenderse anualmente hasta un plazo m\u00e1ximo de seis (6) a\u00f1os. 1. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL Los extranjeros que ingresen a Panam\u00e1 temporalmente en calidad de directores, productores, actores, t\u00e9cnicos o expertos extranjeros en negocios, […]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","inline_featured_image":false},"yoast_head":"\n