{"id":7091,"date":"2010-12-13T00:00:00","date_gmt":"2010-12-13T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/relofirm.com\/visa_passengers_crew_members_recreational_tourism_vessels\/"},"modified":"2020-01-22T10:40:12","modified_gmt":"2020-01-22T15:40:12","slug":"visa-de-pasajeros-y-tripulantes-de-naves-con-fines-de-recreo-o-turismo-en-panama","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.relofirm.com\/es\/visa-de-pasajeros-y-tripulantes-de-naves-con-fines-de-recreo-o-turismo-en-panama\/","title":{"rendered":"Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo o Turismo en Panam\u00e1"},"content":{"rendered":"
International Relocation Firm podr\u00e1 asistir a los pasajeros y miembros de una tripulaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de solicitud de una Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo y Turismo en Panam\u00e1.<\/p>\n
El Art\u00edculo 15 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 establece que los extranjeros que ingresen a Panam\u00e1 a trav\u00e9s de Yates o Veleros con fines de placer o turismo, podr\u00e1n solicitar \u00e9sta modalidad de Visa por un plazo establecido por la Direcci\u00f3n General de Marina Mercante de la Autoridad Mar\u00edtima de Panam\u00e1, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos de visa en Panam\u00e1 y con todas las responsabilidad exigidas por el Servicio Nacional de Migraci\u00f3n.<\/p>\n
Cuando el Yate o Velero es extranjero y posee permisos de navegaci\u00f3n por un t\u00e9rmino de tres (3) meses, los pasajeros y miembros extranjeros de la tripulaci\u00f3n podr\u00e1n permanecer en Panam\u00e1 por un per\u00edodo de igual plazo. En caso de requerir una extensi\u00f3n del per\u00edodo, se evaluar\u00e1 dicha solicitud.<\/p>\n
Cuando el Yate o Velero tenga bandera paname\u00f1a y posea permisos de navegaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o, los pasajeros y miembros extranjeros de la tripulaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar la Visa correspondiente por el per\u00edodo de tiempo permitido por la Direcci\u00f3n General de la Marina Mercante, siempre que se cumpla con los requerimientos establecidos por las autoridades respectivas.<\/p>\n
El Servicio Nacional de Migraci\u00f3n crear\u00e1 un registro de entrada y salida de las embarcaciones de bandera paname\u00f1a y extranjeras que se encuentren en los clubes de Yates o marinas, de manera que puedan funcionar como compa\u00f1\u00edas responsables ante la autoridad migratoria cuando ingresen con pasajeros o miembros de tripulaci\u00f3n extranjeros.<\/p>\n
Para solicitar \u00e9sta Visa, el extranjero deber\u00e1 cumplir con las formalidades requeridas en el Art\u00edculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto con los numerales 2 y 4) y entregar los siguientes documentos:<\/p>\n